28 de enero de 2024

La Nueva Ley de la DNI: Todos Chivatos-Caliés-Informantes-Confidentes

Por Manuel de Jesús Báez

Los 12 años y los 30 de la tiranía trujillista, les quedan cortos a la nueva ley 1/24.

Las dictaduras anteriores se  movían sobre las bases de las leyes 6, 70 y 71, que proscribían el comunismo, y la represión de aquellos regímenes eran en contra de las ideas comunistas, de la conspiración contra el régimen y contra el Estado Dominicano. Les daban una justificación a las actuaciones políticas, aún en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Todavía quedan huellas dolorosas y sangrantes.

La Ley 1-24 es distinta. Se aplicará en un estado “DEMOCRÁTICO”, al estilo occidente y preñado de vicios y corrupción.

Esta ley nos obliga a todos a ser  confidentes, chivatos o calieses (caliés), informantes del gobierno y estado dominicanos.

El artículo 8 le da a la DNI, atribuciones  de defensa a la Constitución Dominicana, realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación.

En su artículo 9, le da 19 atribuciones, de coordinación de los organismos militares y policiales, de investigaciones y actuaciones frente a las informaciones obtenidas y puestas en las manos del Presidente de la República.

El artículo 11, encierra el peor de los peligros de una democracia, cuando establece que "todas las dependencias del Estado, INSTITUCIONES PRIVADAS O PERSONAS FÍSICAS,…..estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia –D.N.I.- todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9…”

CONTRADICCION DE ESE ARTICULO:

El Articulo 11 establece, a partir de la segunda oración, lo siguiente: “…..sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal"…si estarán obligados como establece el artículo 11, “derecho a la intimidad", ¿de cuál honor, de cuál protección a los derechos habla la ley?

En el párrafo II, establece que las entidades públicas y privadas, conforme al presente artículo11, “……deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en  sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones".

Es decir, el derecho a la información y al uso de la tecnología de la información estarán bajo el control de la DNI, y todas las informaciones de correo electrónico, WhatsApp, Messenger, Facebook, Tik Tok y cualquier medio electrónico de información.

Este párrafo acaba con la información confidencial, el secreto informativo y los secretos de la intimidad de cada persona de la sociedad dominicana, estarán en manos de un organismo, que por las prácticas administrativas oficiales, no tendrán ninguna garantía de confidencialidad. Imaginemos perversos manejando a la DNI, ¿cuántas informaciones de la vida privada y de los ejercicios financieros y profesionales manejadas con fines de chantajes y extorsión?

DE LAS SANCIONES PENALES DE LA LEY:

El artículo 26, prescribe que quien oculte informaciones requeridas por La Dirección Nacional de Inteligencia –D.N.I.- sobre las cuales tenga datos o conocimientos ”…. Será sancionado con PRISIÓN DE DOS A TRES AÑOS y MULTA DE NUEVE A QUINCE  SALARIOS MÍNIMOS del sector público”.

Es decir, que todos los dominicanos somos prisioneros de la  presunción de la DNI, y sancionado con salarios de 9 a 15, incluyendo los que no pueden pagar esa suma, ni tienen información, aunque lo requieran para ello.

Una Sociedad, independientemente de que crezca el delito y la corrupción, no se puede convertir en un instrumento de coerción, manipulación, extorsión y chantaje, a los fines de conseguir información, que toda la sociedad dominicana sabe, que los sectores de poder político, económico y de seguridad,  son los más informados, y que la seguridad del Estado maneja todas esas informaciones y  que solo actúa con los adversarios y disidentes políticos.

¿Quienes serán las nuevas víctimas de la Ley de la DNI?

¿A cuántos dominicanos procesarán calumniándolos de que tienen información de un caso investigado y no las aportan al DNI?

¿Cuántos políticos, abogados, psicólogos, médicos y profesionales de diversas ramas, a los que sus clientes les dan confesiones profesionales para sus tratamientos, orientación y ejercicio de sus derechos en diferentes instancias de las sociedad, irán al calabozo por guardar silencio, por proteger la dignidad de la persona y no delatarlos NI VIOLAR EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO, como bien establece el código procesal penal y  la Constitución Dominicana, cuando sean investigados por LA DNI?

El colegio de los abogados, los gremios médicos, los gremios de los  psicólogos, los gremios de los ingenieros, los sindicatos, los grupos sociales estructurados, las Ongs, y todas las estructuras sociales dominicanas, deben levantar el grito contra esa ley perniciosa, perjura, represiva y antidemocrática, que se ha promulgado en la Republica Dominicana.

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