Prestigioso abogado insiste en que Medina tiene derecho a aspirar 
Santo Domingo.- El
 abogado experto en derecho constitucional y derecho procesal civil, 
Julio Cury, reitera y justifica las razones por las cuales afirma que el
 presidente Danilo Medina puede optar por un nuevo período en el año 
2020.
Indica
 que esto podría lograrse sin necesidad de una reforma constitucional, 
porque el párrafo transitorio para evitar que Medina pueda optar por la 
repostulación en el 2020, viola el principio de igualdad, permitiendo a 
otros ex presidentes, excepto al actual, volver a aspirar.
“Si
 el transitorio hubiese rezado: “Todo presidente, todo ex mandatario que
 hubiese optado por la repostulación al momento de la proclamación de 
esta Constitución, no podrá ser candidato en el 2020 ni en lo sucesivo” ,
eso hubiese incluido la imposibilidad, no sólo de que Danilo Medina que 
iba a aspirar en el 2016 pudiese presentarse en el torneo electoral del 
2020, sino también Hipólito Mejía y Leonel Fernández, que intentaron 
previamente la repostulación, entonces no había violación a la 
igualdad”, dijo Cury al ser entrevistado en el programa “Síntesis con 
Michael Hazim”.
Dice
 que, “sin embargo y de una forma irracional, el legislador constituyente
 se interesó en cerrar el camino de la repostulación (de Medina) para el
 2020 y en lo adelante a uno de los tres, con lo cual se configuró la 
pulverización del derecho de igualdad”. Añade que ese párrafo 
transitorio masacró el derecho de la igualdad y a su vez contabilizó un 
período que estaba fuera del alcance del Constituyente del 2015, cuando 
se hizo la reforma.
Afirma que es absurdo pretender apoderar al Tribunal Constitucional 
para declarar inconstitucional una norma de la misma Constitución, pero 
los legisladores que aprobaron la reforma pueden volver atrás y 
desconocer situaciones jurídicas que se han creado al amparo de una 
constitución o ley anterior.
Indica
 que el primer órgano que debería discutir si inscribe o no la 
precandidatura presidencial de Medina, es el Partido de la Liberación 
Dominicana, que deberá dar un acto administrativo ofreciendo los motivos
 jurídicos por lo que decidiría inscribirlo, lo cual daría paso a una 
impugnación ante el Tribunal Superior Electoral, que como órgano 
jurisdiccional correspondiente, haría un ejercicio de ponderación y 
determinaría si en efecto puede ser o no candidato a la presidencia.

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