Prestigioso abogado insiste en que Medina tiene derecho a aspirar
Santo Domingo.- El
abogado experto en derecho constitucional y derecho procesal civil,
Julio Cury, reitera y justifica las razones por las cuales afirma que el
presidente Danilo Medina puede optar por un nuevo período en el año
2020.
Indica
que esto podría lograrse sin necesidad de una reforma constitucional,
porque el párrafo transitorio para evitar que Medina pueda optar por la
repostulación en el 2020, viola el principio de igualdad, permitiendo a
otros ex presidentes, excepto al actual, volver a aspirar.
“Si
el transitorio hubiese rezado: “Todo presidente, todo ex mandatario que
hubiese optado por la repostulación al momento de la proclamación de
esta Constitución, no podrá ser candidato en el 2020 ni en lo sucesivo” ,
eso hubiese incluido la imposibilidad, no sólo de que Danilo Medina que
iba a aspirar en el 2016 pudiese presentarse en el torneo electoral del
2020, sino también Hipólito Mejía y Leonel Fernández, que intentaron
previamente la repostulación, entonces no había violación a la
igualdad”, dijo Cury al ser entrevistado en el programa “Síntesis con
Michael Hazim”.
Dice
que, “sin embargo y de una forma irracional, el legislador constituyente
se interesó en cerrar el camino de la repostulación (de Medina) para el
2020 y en lo adelante a uno de los tres, con lo cual se configuró la
pulverización del derecho de igualdad”. Añade que ese párrafo
transitorio masacró el derecho de la igualdad y a su vez contabilizó un
período que estaba fuera del alcance del Constituyente del 2015, cuando
se hizo la reforma.
Afirma que es absurdo pretender apoderar al Tribunal Constitucional
para declarar inconstitucional una norma de la misma Constitución, pero
los legisladores que aprobaron la reforma pueden volver atrás y
desconocer situaciones jurídicas que se han creado al amparo de una
constitución o ley anterior.
Indica
que el primer órgano que debería discutir si inscribe o no la
precandidatura presidencial de Medina, es el Partido de la Liberación
Dominicana, que deberá dar un acto administrativo ofreciendo los motivos
jurídicos por lo que decidiría inscribirlo, lo cual daría paso a una
impugnación ante el Tribunal Superior Electoral, que como órgano
jurisdiccional correspondiente, haría un ejercicio de ponderación y
determinaría si en efecto puede ser o no candidato a la presidencia.
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