Contaminación Ambiental en el Ingenio Barahona
Por Ing. Carlos Manuel Diloné
Es un
hecho incuestionable, el que la historia del Batey Central está intrínsecamente
adherida a la historia del Ingenio Barahona, es como si fueran dos partes de
una misma cosa. Con la construcción del Ingenio, es que se funda la comunidad
del Batey Central. En otras palabras no es posible analizar la historia del
Batey Central separándola del Ingenio Barahona.
Ahora
bien, el Consorcio Azucarero Central, que es como se llama actualmente al
Ingenio Barahona, está obligado a realizar sus operaciones cumpliendo con las
regulaciones establecidas en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Ley 64-00).
Exigirle
al Consorcio que cumpla con la Ley, es una OBLIGACIÓN
de todos los Bateyeros que amamos nuestro lar, el silencio ahora, nos convertiría
en los pusilánimes de la historia, en la hojarasca que por migajas permanecimos
indiferentes, ante el dolor de nuestros hermanos, que claman por justicia.
Al
parecer, el Consorcio Azucarero Central está utilizando carbón mineral en sus
calderas, las que originalmente fueron diseñadas para quemar bagazos de la
caña. Esto es lo que se desprende del grito de los Bateyeros. Sin embargo, de
ser esto cierto, implicaría una negociación entre EgeHaina y el Consorcio
Azucarero, sin la aprobación o a espaldas del Estado Dominicano, quien según el
Contrato de Arrendamiento, es el verdadero dueño del Ingenio.
Egehaina es la empresa de generación
eléctrica que tiene en la ciudad de Barahona una central térmica de 42 MW, que
utiliza como combustible carbón mineral. Esta planta de carbón está construida
justo al lado del Consorcio Azucarero Central, por lo que no es descabellado el
que los ejecutivos quieran utilizar este combustible, que además resulta ser
muy barato.
El Contrato de Arrendamiento del
Ingenio Barahona, firmado entre el Consorcio Azucarero Central y el Estado
Dominicano, de fecha 13 de diciembre del año 1999, en el artículo No.16 sobre
Obligaciones Medioambientales, establece lo siguiente:
ARTICULO 16. OBLIGACIONES
MEDIOAMBIENTALES
“EL ARRENDADOR responderá por
cualquier daño medioambiental que hubiera tenido lugar con anterioridad a la
fecha de la firma del presente Contrato (pasivos ambientales).
LA SOCIEDAD ARRENDATARIA asume la
responsabilidad de incluir en su gerencia las recomendaciones surgidas de la
auditoría ambiental realizada en el ámbito del proceso de reforma, y de
realizar las inversiones que se detallan en el Anexo No. 8 del presente
Contrato”.
Este artículo es muy preciso, si el
Consorcio Azucarero Central quiere innovar en su tecnología, en su eficiencia,
así como en la reducción de costos operacionales, tiene que realizar
las inversiones necesarias para preservar el medioambiente.
Que ha sucedido? Que al quemar el
carbón mineral en unas calderas diseñadas para quemar bagazo de caña, este
hecho ha provocado toda una catástrofe medioambiental en el Distrito Municipal
de Villa Central (Batey Central) y zonas aledañas, por la continua emisión al
aire, en cantidades muy significativas, de humo, ceniza, cachipas y
partículas que afectan la salud de los pobladores de esta comunidad del Batey
Central, provocando enfermedades de tipo respiratorio si como enfermedades de
la piel y la vista.
Si los Directivos del Consorcio
Azucarero Central querían utilizar el carbón mineral en sus calderas, lo primero que debieron hacer, era adecuar
estas calderas, mediante la instalación de descontaminadores
electrostáticos (o ESP por sus siglas en inglés), que son
los dispositivos que se utilizan para atrapar partículas mediante
su ionización, atrayéndolas por una
carga electrostática inducida. Se emplean para reducir
la contaminación atmosférica producida por humos y otros desechos
industriales gaseosos, especialmente en las fábricas que funcionan
con combustibles fósiles.
Los descontaminadores electrostáticos
son dispositivos de filtración altamente eficientes, que mínimamente impiden el
flujo de los gases a través del dispositivo, y pueden eliminar fácilmente finas
partículas como polvo y humo de la corriente de aire.
La precipitación electrostática de
los polvos se conoce desde los siglos pasados, y desde esa época, sus
aplicaciones industriales han ido en aumento, siendo en este momento uno de los
métodos de separación de polvos más comúnmente empleado en la industria.
En varios países del mundo, como
sucede en República Dominicana, se está dependiendo de los combustibles
fósiles como el carbón, el bunker y bagazo, para la generación de electricidad.
La combustión de estas sustancias produce además de energía eléctrica, dióxido
de carbono y agua, contaminantes en estado sólido, líquido y gaseoso. Para
evitar los efectos de esta contaminación ambiental, es necesario instalar estos
filtros en las calderas del Consorcio Azucarero Central, pero esto requiere de
una fuerte inversión por parte del Consorcio, cosa ésta que solamente con la
lucha y el reclamo de la comunidad se hará posible.
Es obligación del Consorcio
Azucarero Central, utilizar filtros adecuados o un sistema de lavado de gases,
que impidan que salgan por la chimenea los residuos de cenizas, humo y cachipa.
Es evidente que la perturbación producida al medio ambiente, mediante conductas
que atentan contra la conservación de los recursos naturales, el equilibrio de
los ecosistemas, la preservación de la biodiversidad y la estabilidad de aquel,
por lo general llevan envuelta una vulneración o amenaza directa a derechos
fundamentales de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la
intimidad, con estos a la salud, en la medida en que existe un interdependencia
vital entre la estabilidad de ese medio exterior como hábitat natural y la
especie humana.
Los Bateyeros queremos nuestro
Ingenio, pero lo queremos operando dentro de la Ley, no convirtiéndose en una
amenaza para la salud y la vida de los residentes en Villa Central.
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