13 de septiembre de 2021

Limosnero de Amor

La decisión del TC beneficia al consumidor en tanto las bebidas y comidas no consumidas en un establecimiento –pero si suplida por él-- le costarán menos porque no tendrán que pagar la propina obligatoria.

Por Juan Llado  

Falta mucho para aquí tener una verdadera economía de mercado donde reine la libre competencia. Son múltiples los ejemplos de distorsiones a sus preceptos que subsisten sin que organismos tales como Pro-competencia actúen para eliminarlas. Abundan los monopolios y oligopolios y los poderes facticos se aferran ferozmente a ellos. Pero una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) podría llevar a corregir una distorsión mayúscula en el sector turístico: la de la propina obligatoria.

La llamada “propina legal” fue establecida por la Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960 y su Reglamento No.6293. “Es, en principio, la gratificación dada por un cliente de manera voluntaria y en la proporción deseada a quien ofrece un servicio, por su satisfacción con el servicio recibido. Sin embargo, en la República Dominicana, en los establecimientos de expendio de comidas y bebidas en adición a la gratificación que se pueda entregar voluntariamente y en la forma descrita; por disposición legal debe pagarse un 10% de la factura por este concepto, a lo que se le denomina propina legal.”

Sobre lo ordenado por el TC la prensa ha reportado que de acuerdo con “la sentencia 033-2021-SSEN-00765, el 10% obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que vendan las mismas, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.” Esto se aplicará independientemente de que la comida o bebida sea transportada por un empleado del negocio. 

Con la referida sentencia, el TC validó el criterio de Pro-consumidor, que había proclamado en un comunicado oficial  sobre “el cobro del 10% de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento.” “Quienes deben cumplir dicha disposición: Los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, los establecimientos comerciales donde se expendan para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas. Los beneficiarios: Los mozos, camareros, despachadores de barras y empleados que haya prestado directamente el servicio a la clientela.” 

La decisión del TC beneficia al consumidor, en tanto las bebidas y comidas no consumidas en un establecimiento –pero si suplida por él-- le costarán menos porque no tendrán que pagar la propina obligatoria. En ese sentido, y a pesar de que con frecuencia contra entrega el consumidor gratifica con algo extra a quien le lleva el encargo, existe una reducción de precio que perjudica al trabajador. Esto así, porque este ultimo contaba con el aporte a sus ingresos de esa propina y ahora le será negado. Al empleador podría beneficiarlo porque no tendrá que llevar los registros y disposiciones del Reglamento sobre el ingreso proveniente de esa propina.

A quien más perjudica la decisión del TC es al trabajador. Esa sentencia se traduce en una sensible pérdida de ingresos para aquellos que se emplean en la preparación y el transporte de los pedidos. Pero aquellos negocios que repartían la propina sobre la base del total recaudado por todos sus servicios se verán obligados a rebajarle el aporte de la propina a los ingresos de sus empleados. Hay cadenas de tiendas de comida, por ejemplo, donde los ingresos por la propina correspondiente a los pedidos externos son mayores a los que provienen de las ventas en los establecimientos. Aunque algunas de esos establecimientos se están viendo obligados a compensar la perdida de ingresos de los trabajadores para evitar perderlos, la compensación será magra y los trabajadores serán presa del resentimiento.

Sin duda, los empleadores tendrán que “hilar fino” para evitar que decaiga la calidad del servicio con la perdida de ingreso que sufrirán los trabajadores. Es seguro que así sus beneficios netos tendrán que reducirse, aunque no sea a la par con la reducción que experimenten los trabajadores. Mas aun, según un rumor publico muy extendido y de larga data, muchos empleadores acostumbran a retener para su beneficio una proporción de los ingresos de propina y no lo distribuyen, como deberían, a sus trabajadores. Muchos trabajadores se quejan de ese virtual estupro, pero nunca ha habido una denuncia formal ante las autoridades. Y estas se hacen de la vista gorda ante el socorrido rumor.

A pesar de estos criterios esgrimidos por Pro-consumidor y el TC y las buenas intenciones de la referida ley y su reglamento, lo cierto es que la “propina legal” no debería existir porque representa una “distorsión de mercado”. Como bien se señaló anteriormente, la propina es “una gratificación dada por un cliente de manera voluntaria” y obligar por ley a su pago conculca el derecho del consumidor a ejercer su discreción. La teoría económica dispone que el consumidor es soberano y, en este caso, obligarlo a pagar un extra por un servicio contradice los principios de una economía de mercado y de libre competencia. Deben recibir propina, si alguna, aquellos que, a juicio del consumidor, se la merezcan por la satisfacción del servicio brindado (en proporción a lo consumido definida por el consumidor).

De manera que la sentencia del TC ofrece una magnífica oportunidad para corregir una distorsión de mercado de larga data.  Eliminar la obligatoriedad de la propina tendera a sincerar el mercado laboral en tanto las gratificaciones mayores irán a quienes mas se la merecen, siempre y cuando el consumidor este motivado a pagar un extra por el servicio.  Mas importante aun será la operación del mercado laboral con una mayor transparencia, renunciando a prácticas clandestinas que mancillan la honorabilidad de algunos de los patronos (entre los cuales se mal reputan las prácticas de algunas empresas hoteleras del sector turístico).

El trabajador no es un “limosnero de amor” y su interés primordial debe radicar en el establecimiento de un salario justo, no en el restablecimiento de la propina obligatoria sobre todos los consumos. Con el artificio de la propina obligatoria los patronos se libraban de pagar prestaciones al no tener que incluir en el cálculo los ingresos provenientes de las propinas. Esa practica entonces debe ceder el paso a una negociación mediante la cual se establezca un régimen salarial que compense los niveles de ingreso de las propinas --preferiblemente basados en el promedio mensual percibido durante el 2019-- donde los patronos reconozcan su obligación de pagar prestaciones sobre la base del salario devengado. Un acuerdo al respecto deberá también establecer la libertad del trabajador de recibir informalmente cuantas propinas quiera el consumidor gratificarle.

Depender solo de un salario es un esquema de mayor dignidad para el trabajador. La obligatoriedad de la propina acusa un cariz de servilismo oculto, amen de que los desvaríos de los empleadores enmarañan moralmente la compensación por el trabajo honesto. El empleador le toca subir un poco los precios para poder compensar al trabajador con un salario justo. El consumidor no se resentirá si el aumento es equivalente a lo que deja de pagar como propina obligatoria.

Con el apoyo del MITUR, ASONAHORES debe rechazar las distorsiones de mercado y emprender la iniciativa de hacer prístina la relación laboral con sus colaboradores y sincerarse con ellos para que el resto de los patronos del país sigan su ejemplo. Con ese paso de transparencia estará siendo consistente con los estándares de operación que exige un sector globalizado y ganándose la buena voluntad de una empleomanía que merece un trato justo y honesto.

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