La decisión del TC beneficia al consumidor en tanto las bebidas y comidas no consumidas en un establecimiento –pero si suplida por él-- le costarán menos porque no tendrán que pagar la propina obligatoria.
Por Juan Llado
Falta mucho para aquí tener una verdadera economía de mercado donde reine la libre competencia. Son múltiples los ejemplos de distorsiones a sus preceptos que subsisten sin que organismos tales como Pro-competencia actúen para eliminarlas. Abundan los monopolios y oligopolios y los poderes facticos se aferran ferozmente a ellos. Pero una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) podría llevar a corregir una distorsión mayúscula en el sector turístico: la de la propina obligatoria.
La llamada “propina legal” fue establecida por la Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960 y su Reglamento No.6293. “Es, en principio, la gratificación dada por un cliente de manera voluntaria y en la proporción deseada a quien ofrece un servicio, por su satisfacción con el servicio recibido. Sin embargo, en la República Dominicana, en los establecimientos de expendio de comidas y bebidas en adición a la gratificación que se pueda entregar voluntariamente y en la forma descrita; por disposición legal debe pagarse un 10% de la factura por este concepto, a lo que se le denomina propina legal.”
Sobre lo ordenado por el TC la prensa ha reportado que de acuerdo con “la sentencia 033-2021-SSEN-00765, el 10% obligatorio por concepto de propina solo será aplicado a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas en los comercios o negocios que vendan las mismas, sin que pueda ser extendido el cobro de dicho concepto al monto de las facturas por productos comprados en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para ser consumidas en lugares distintos.” Esto se aplicará independientemente de que la comida o bebida sea transportada por un empleado del negocio.
Con la referida sentencia, el TC validó el criterio de Pro-consumidor, que había proclamado en un comunicado oficial sobre “el cobro del 10% de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento.” “Quienes deben cumplir dicha disposición: Los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general, los establecimientos comerciales donde se expendan para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas. Los beneficiarios: Los mozos, camareros, despachadores de barras y empleados que haya prestado directamente el servicio a la clientela.”
La
decisión del TC beneficia al consumidor, en tanto las bebidas y comidas no
consumidas en un establecimiento –pero si suplida por él-- le costarán menos
porque no tendrán que pagar la propina obligatoria. En ese sentido, y a pesar
de que con frecuencia contra entrega el consumidor gratifica con algo extra a
quien le lleva el encargo, existe una reducción de precio que perjudica al
trabajador. Esto así, porque este ultimo contaba con el aporte a sus ingresos de
esa propina y ahora le será negado. Al empleador podría beneficiarlo porque no
tendrá que llevar los registros y disposiciones del Reglamento sobre el ingreso
proveniente de esa propina.
A
quien más perjudica la decisión del TC es al trabajador. Esa sentencia se
traduce en una sensible pérdida de ingresos para aquellos que se emplean en la
preparación y el transporte de los pedidos. Pero aquellos negocios que
repartían la propina sobre la base del total recaudado por todos sus servicios
se verán obligados a rebajarle el aporte de la propina a los ingresos de sus
empleados. Hay cadenas de tiendas de comida, por ejemplo, donde los ingresos
por la propina correspondiente a los pedidos externos son mayores a los que
provienen de las ventas en los establecimientos. Aunque algunas de esos
establecimientos se están viendo obligados a compensar la perdida de ingresos
de los trabajadores para evitar perderlos, la compensación será magra y los
trabajadores serán presa del resentimiento.
Sin
duda, los empleadores tendrán que “hilar fino” para evitar que decaiga la
calidad del servicio con la perdida de ingreso que sufrirán los trabajadores.
Es seguro que así sus beneficios netos tendrán que reducirse, aunque no sea a
la par con la reducción que experimenten los trabajadores. Mas aun, según un
rumor publico muy extendido y de larga data, muchos empleadores acostumbran a
retener para su beneficio una proporción de los ingresos de propina y no lo
distribuyen, como deberían, a sus trabajadores. Muchos trabajadores se quejan
de ese virtual estupro, pero nunca ha habido una denuncia formal ante las autoridades.
Y estas se hacen de la vista gorda ante el socorrido rumor.
A
pesar de estos criterios esgrimidos por Pro-consumidor y el TC y las buenas
intenciones de la referida ley y su reglamento, lo cierto es que la “propina
legal” no debería existir porque representa una “distorsión de mercado”. Como
bien se señaló anteriormente, la propina es “una gratificación dada por un
cliente de manera voluntaria” y obligar por ley a su pago conculca el derecho
del consumidor a ejercer su discreción. La teoría económica dispone que el
consumidor es soberano y, en este caso, obligarlo a pagar un extra por un
servicio contradice los principios de una economía de mercado y de libre
competencia. Deben recibir propina, si alguna, aquellos que, a juicio del
consumidor, se la merezcan por la satisfacción del servicio brindado (en
proporción a lo consumido definida por el consumidor).
De
manera que la sentencia del TC ofrece una magnífica oportunidad para corregir
una distorsión de mercado de larga data. Eliminar la obligatoriedad de la
propina tendera a sincerar el mercado laboral en tanto las gratificaciones
mayores irán a quienes mas se la merecen, siempre y cuando el consumidor este
motivado a pagar un extra por el servicio. Mas importante aun será la
operación del mercado laboral con una mayor transparencia, renunciando a
prácticas clandestinas que mancillan la honorabilidad de algunos de los
patronos (entre los cuales se mal reputan las prácticas de algunas empresas
hoteleras del sector turístico).
El
trabajador no es un “limosnero de amor” y su interés primordial debe radicar en
el establecimiento de un salario justo, no en el restablecimiento de la propina
obligatoria sobre todos los consumos. Con el artificio de la propina
obligatoria los patronos se libraban de pagar prestaciones al no tener que
incluir en el cálculo los ingresos provenientes de las propinas. Esa practica
entonces debe ceder el paso a una negociación mediante la cual se establezca un
régimen salarial que compense los niveles de ingreso de las propinas --preferiblemente
basados en el promedio mensual percibido durante el 2019-- donde los patronos
reconozcan su obligación de pagar prestaciones sobre la base del salario
devengado. Un acuerdo al respecto deberá también establecer la libertad del
trabajador de recibir informalmente cuantas propinas quiera el consumidor
gratificarle.
Depender
solo de un salario es un esquema de mayor dignidad para el trabajador. La
obligatoriedad de la propina acusa un cariz de servilismo oculto, amen de que
los desvaríos de los empleadores enmarañan moralmente la compensación por el
trabajo honesto. El empleador le toca subir un poco los precios para poder
compensar al trabajador con un salario justo. El consumidor no se resentirá si
el aumento es equivalente a lo que deja de pagar como propina obligatoria.
Con el apoyo del MITUR, ASONAHORES debe rechazar las distorsiones de mercado y emprender la iniciativa de hacer prístina la relación laboral con sus colaboradores y sincerarse con ellos para que el resto de los patronos del país sigan su ejemplo. Con ese paso de transparencia estará siendo consistente con los estándares de operación que exige un sector globalizado y ganándose la buena voluntad de una empleomanía que merece un trato justo y honesto.
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