7 de abril de 2021

¿Un Congreso Negligente y Cómplice?

Negligencias comprometedoras que erosionan grandemente la reputación congresual. Una de las más sobresalientes es la de darle seguimiento a las rendiciones de cuenta.

Por Juan Llado 

El tema más álgido de la pasada campaña electoral fue el de la corrupción y la impunidad. El presidente Abinader ha cumplido con su promesa de enfrentar tales flagelos designando incumbentes idóneos para la Procuraduría General de la Republica, la Dirección General de Compras y Contrataciones y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. El Congreso, sin embargo, da muestras de incumplir con sus atribuciones relativas a este trascendental asunto, denigrando así aún más la maltrecha reputación de nuestra clase política.

Todos los poderes públicos deben emplearse a fondo para cumplir sus deberes frente a la corrupción y la impunidad. Con las designaciones del presidente Abinader y la reciente integración de nuevos miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo del Poder Judicial, se mejorará el desempeño de los poderes Ejecutivo y Judicial. Mientras, el Congreso ha incurrido en desvaríos respecto al cumplimiento de algunas atribuciones que le atañen. En la materia citada, el Congreso debe ejercer cabalmente sus deberes respecto a ciertos nombramientos y a la fiscalización de la función pública. Son funciones que, de soslayarse, provocarán que el esfuerzo de los otros poderes se quede cojo y el moquillo institucional continúe impartiendo veneno.

De acuerdo con el Articulo 80 de la Constitución, el Senado de la Republica tiene la facultad de nombrar, “con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes”, los miembros de la Cámara de Cuentas y el incumbente de la Defensoría del Pueblo. Para ello deberá escoger de los candidatos propuestos en ternas presentadas por la Cámara de Diputados. En el caso de la Cámara de Cuentas, la reciente denuncia del dirigente político Guido Gómez Mazara respecto a la manipulada composición de las ternas, ha puesto en entredicho la responsabilidad de ese hemiciclo. 

Ya antes, los medios de comunicación se habían hecho eco de una distorsión similar en la escogencia de los aspirantes a ser Defensor del Pueblo. El Senado ha devuelto las ternas a la Cámara de Diputados por la indignación que causó que se descartaran los méritos individuales de los aspirantes después de haberlos estatuidos como requisitos indispensables. Y ya que los congresistas han rehusado a renunciar a las escorias del “barrilito y el cofresito”, hay sobradas razones para temer que, sin un reproche contundente de parte de la sociedad civil, nuestra democracia continuaría a la deriva.

Tan importante como la facultad para hacer las leyes, el Congreso debe además ejercer un rol de fiscalización que ha sido tradicionalmente soslayado. De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 94 de la Constitución, debe supervisar la administración pública –incluyendo los actos del Poder Ejecutivo y la aplicación de las políticas públicas— y citar y/o interpelar a los funcionarios públicos con miras a verificar cumplimientos. Debe también “nombrar comisiones permanentes o especiales para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público y rindan el informe correspondiente.”

A la fecha, la tradición más socorrida del Congreso se ha limitado a citar a funcionarios para que ofrezcan explicaciones a las diferentes comisiones de las dos cámaras. Estas comparecencias nunca terminan en juicios políticos ni mucho menos en acciones penales. La interpelación de funcionarios ante el pleno ha sido invocada raras veces: se recuerda la interpelación en el 2007 de Jaime Rodríguez por lo de Bahía de las Águilas y Félix Jiménez por lo de Vista Mare. En el 2008 se interpeló a un juez de la Cámara de Cuentas, pero de ahí en adelante los reclamos de interpelaciones no han tenido una firme acogida.

Por otro lado, no se recuerda ninguna investigación propia que haya iniciado el Congreso respecto a un asunto en particular. En función de los múltiples reclamos de diversas instancias de la sociedad civil, lo más bochornoso es la negligencia con relación a las trapisondas relacionadas a la termoeléctrica de Punta Catalina. Siendo esta la mayor inversión estatal en una obra pública en toda nuestra historia, haber ignorado olímpicamente su deber de fiscalizador raya en la complicidad. El rumor público de que varios legisladores fueron beneficiarios de los sobornos de Odebrecht tal vez podría explicar la desidia y hace más vergonzosa la falta de acción.

Existen otras negligencias comprometedoras que erosionan grandemente la reputación congresual. Una de las más sobresalientes es la de darle seguimiento a las rendiciones de cuenta. El Articulo 114 de la Constitución establece la obligación del Presidente de la República de hacer una rendición anual ante la Asamblea Nacional cada 27 de febrero, principalmente sobre las ejecutorias de los ministerios durante el año anterior. Sin embargo, es tradición no escrutar esas cuentas y los discursos respectivos no pasan de ser peroratas políticas que pretenden solo conquistar aplausos.

Esta negligencia debe cesar y una manera de lograrlo es nombrando una comisión bicameral para que trabaje con un cuerpo de inspectores de la Cámara de Cuentas en el seguimiento. (La Ley 10-04 de esta última institución prevé, en su Artículo 7, acápite 3, este tipo de colaboración). Las auditorías de la Cámara pudieran servir para sustentar las investigaciones, pero el ejército de asesores y empleados que se gastan ambas cámaras, pudiera estar mas involucrado en estos menesteres. No hay duda de que este seguimiento fiscalizador es una de las tareas pendientes que el Congreso ignora sin que se le tome en cuenta. 

Igual negligencia sucede con las rendiciones de cuentas internas. El Articulo 91 de la Constitución establece la obligación de los presidentes de ambas cámaras de rendir “un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante el periodo precedente”. El Articulo 92, por su parte, establece la obligación de los legisladores de “rendir cada ano un informe de su gestión ante los electores que representan.” Con relación a lo primero, los discursos del presidente del Senado antes de la juramentación de los presidentes no cumplen esa función, porque se dan cada cuatro años y la obligación es anual. Las cuentas de los legisladores, por su lado, también son anuales, pero son mayormente desconocidas por la población.

Lo repasado más arriba sugiere la magnitud de la negligencia congresual en materia de nombramientos, fiscalización y rendición de cuentas. Como la Ley No.10-04 de la Cámara de Cuentas establece, en su Articulo 6, que ella “es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoria” y que en esa virtud debe “promover y alcanzar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la auditoría de los recursos públicos y formular un plan nacional tendente a esos fines”, parece evidente que el Congreso debe construir unos mecanismos de coordinación y colaboración exigentes y vivos con esa institución.

Parece existir, además, una necesidad de que el Congreso legisle para establecer el alcance y modalidades de coordinación, no solo entre el y la Cámara, sino también con la Contraloría General de la República, la Dirección General de Presupuesto y otros órganos de control. Ahora que el presidente Abinader acaba de promulgar el Plan para la Reforma y Modernización de la Administración Pública se torna evidente que cualquier iniciativa legislativa en la materia sugerida deberá compaginarse con dicho Plan. Mientras, el Senado debe devolver las ternas manipuladas para la selección de los nuevos jueces de la Cámara de Cuentas, tal y como lo hizo para el caso de la Defensoría del Pueblo.

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