Por Trajano Potentini*
Aprovecho
esta entrega para reflexionar sobre la valoración y opinión que tenemos a la
fecha, de la constitución dominicana, adoptada en el 2010, para ello tomaré como
experiencia comparada, fruto de la evolución constitucional, las enseñanzas de
uno de los grandes maestros del derecho constitucional, se trata de Karl
Loewenstein, cuyos trabajos se adentran con profundidad en la teoría
constitucional, formulando críticas a las clasificaciones tradicionales de
constitución, incluso calificándolas de inadecuadas, en principio analizándolas , como tránsito histórico e introductorio en sus vertientes clásicas, en
constituciones originarias, derivadas,
ideológico-programáticas y utilitarias, entre otras, abordando así, en la
visión del autor, la clasificación ontológica de la constitución, un singular
aporte, el cual orientará el interés y desarrollo de esta publicación.
Loewenstein (1891-1973), filósofo, politólogo y jurista Alemán, de
orientación liberal, considerado como el primer gran constitucionalista moderno, sus
investigaciones y publicaciones sobre teoría constitucional tuvieron gran
impacto en Iberoamérica, resaltando como su obra
cumbre, titulada “Teoría de la Constitución”, publicada primero en lengua inglesa y posteriormente en su
alemán natal, el objetivo central de esta obra es un exhaustivo análisis de
las constituciones, como instrumentos jurídicos para controlar y garantizar el
equilibrio del poder político, tras su exilio a los Estados Unidos, producto de
la amenaza y persecución Nazi, realiza su mayor labor doctrinaria, sentando las
bases del constitucionalismo contemporáneo.
El autor, en su investigación sobre la tipología de las
constituciones, al desarrollar una teoría sobre la vigencia real del texto constitucional y su
compatibilidad con el entorno social, sirve la denominada clasificación
ontológica,
donde expone que las normas constitucionales deben guardar plena
correspondencia con la realidad práctica y social, en las relaciones del poder. Loewenstein postulaba que una constitución en sus aspectos formales deberá
prever normas sobre los poderes públicos y las garantías esenciales, pero
siempre considerando y atesorando los valores más profundos de la
democracia, así como el contexto social y fundamentalmente a quienes en
calidad de gobernados abarcaría.
Asimismo, establece que una Constitución escrita no
funciona con autonomía propia después de haber sido concebida, sino que siempre
dependerá del accionar y práctica, de quienes en alguna forma influyen y
detentan el poder. En atención a esa realidad, de cambios y evolución, puesto
de manifiesto en el rol que han venido jugando las Constituciones escritas, el
autor las clasifica en el sentido ontológico, en normativa, nominal y
semántica; veamos:
1era.- Constitución Normativa. Es cuando la constitución y el derecho
organizan la vida política y su
contenido rige con eficiencia, observándose en la práctica el cumplimiento de las
normas, con coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, una constitución
viva y dinámica. Para Loewenstein, citamos: “(…)
sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se
adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. Para usar una
expresión de la vida diaria: la Constitución es como un traje que sienta bien y
que se lleva realmente”.
2da.- Constitución Nominal. Es aquella, que aun cuando
jurídicamente es válida, no goza de eficacia práctica, ya que se encuentra
divorciada de la realidad social, de manera que como afirmara Loewenstein, la
misma carece de realidad existencial, es decir, existe en papel, pero no en la
realidad, porque el poder político no la cumple o respeta, de ahí que este
entiende que la función base de la Constitución Nominal es didáctica, cuyo
objetivo posterior sería convertirse en una de carácter normativo. Es por ello
que el autor explica que el terreno natural y apropiado para una Constitución
Nominal, son aquellos Estados en donde el constitucionalismo da sus primeros
pasos, careciendo en consecuencia de madurez política y espiritual. Finalmente, Loewenstein grafica
este proceso como, “un traje que se cuelga durante cierto tiempo en el armario
y que será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido para poder cubrirlo.
3era.- Constitución Semántica. Es aquella concebida con normas
fundamentales que le asignan tal denominación, formalmente válida, pero
normalmente utilizadas para legalizar el monopolio del poder, verdaderamente lo
que hace es apañar y esconder la realidad, con ella, el poder político pone el
aparato estatal a su servicio, persiguiendo beneficios personales, este tipo de
constitución, también conocida como pseudo constitución, es una mascarada,
un engaño, de hecho, la más perjudicial de todas, en palabras del propio Loewenstein: “En lugar de servir a la limitación
del poder, la constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar
la intervención de los denominadores fácticos de la localización del poder
político, “Ejemplificándola, el autor, no como un traje, sino más bien
un disfraz.”
El interés de esta publicación es que podamos hacer un
breve análisis, reflexivo y didáctico, de la visión y enfoque del autor
estudiado, desvelando a juicio de ustedes, amables lectores, y a partir de los
datos aquí servidos, desde su óptica particular, ¿Cuál sería el tipo de constitución que actualmente
tenemos en el país?
*El autor es Abogado, Politólogo, Profesor investigador de la Universidad del País Vasco, España, docente y coordinador de la maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UASD.-
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