18 de mayo de 2019

¡TENDRÁN QUE PENSAR BIEN ANTES DE PARAR LA DOCENCIA!

TC aclara fallo contra ADP Barahona no es vinculante

Santo Domingo.-El Tribunal Constitucional deja claro que el fallo emitido respecto al paro de docencia en Barahona no puede ser considerada como un precedente aplicable a todos los casos en donde la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) realice protestas en reclamo de reivindicaciones.


En las motivaciones de la sentencia TC/0064-19, los jueces explicaron que la sensibilidad y significación de los intereses que se presentan en la colisión entre el derecho a la huelga de los profesores y el derecho a la educación de los estudiantes, especialmente porque los últimos son personas menores de edad, determinan que se resuelva el conflicto sobre la base de una ponderación “estricta, adoptando un precedente que restrinja su ámbito de aplicación” al contexto de casos rigurosamente análogos.

“Esto significa que la solución a que se arribará no supondrá necesariamente, y en todo caso, que el derecho fundamental que resulte protegido haya de prevalecer siempre respecto del otro, ni tampoco que el precedente contenido en la decisión podrá ser considerado en abstracto como fuente de una sub-regla de jerarquización entre los derechos en conflicto, sino que será necesario realizar una casuística ponderación entre uno y otro para determinar la solución que resulte constitucionalmente adecuada, según el grado de afectación y satisfacción de los intereses en conflicto”, señala la sentencia.

El tribunal dijo ser consciente de la transcendencia, “no siempre valorada”, de la tarea que desempeñan los profesores o personal docente en la prestación del servicio público educativo, y que no le son ajenas las apremiantes necesidades que históricamente han afectado el bienestar de este sector profesional.

Sus reclamos son en principio legítimos y merecen ser atendidos oportunamente por el Ministerio de Educación, destacó, sin embargo, señala que la proscripción absoluta de la huelga que realiza el artículo 403 del Código de Trabajo en los servicios esenciales “cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población”, no presupone que en el resto de los servicios públicos puedan realizarse huelgas que pongan en grave riesgo otros derechos fundamentales de las personas.

“Acorde con todo ello, este tribunal considera que la declaración de servicio esencial establecida por el legislador solo podría extenderse a la “educación pública gratuita, y a la vez obligatoria, en el nivel inicial, básico y medio” (artículo 63.3 de la Constitución), cuando la suspensión de la docencia se practica “de manera progresiva, prolongada e indiscriminada”, dada la preponderancia que adquiere en un Estado social y democrático de derecho la enseñanza de niños, niñas y adolescentes, por fuerza del “interés superior” que el artículo 56 de la Constitución establece para la tutela reforzada de sus derechos”’, destaca la Alta Corte en el fallo.

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