1 de septiembre de 2018

¡EL CONSTITUCIONAL DICE QUE DANILO NO PUEDE!

TC dictamina que la Constitución no puede ser inconstitucional

La sentencia del TC cierra una brecha a la reelecciónSanto Domingo.-La imposibilidad de declarar inconstitucional a la propia Constitución de la República, sepultó ayer la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, del 13 de junio de 2015.


El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el sometimiento de Ferreras Díaz, que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria, lo que dejaba el camino expedito al presidente Danilo Medina para optar por una segunda reelección presidencial y un tercer período de gestión.

La vigésima disposición transitoria de la Carta Magna dice: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Esa disposición transitoria fue aprobada en virtud de la reforma del artículo 124 de la Constitución del 26 de enero 2010, que permitió la reelección del mandatario por un segundo período.

Luego de la acción presentada por el abogado, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario Medina, se han hecho en diferentes escenarios.

Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016- 2020, resultando triunfador.

El abogado Ferreras Díaz había presentado ante el presidente del TC, Milton Ray Guevara y demás jueces de la institución, un sometimiento de reapertura de los debates con respecto a la instancia de inconstitucionalidad en contra de la modificación de la Carta Magna que fue reformada el 13 de junio del año 2015.

Violaciones constitucionales
Para promover la nulidad del transitorio, el abogado había invocado violación a los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110 de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del mandatario, el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos del actual mandatario y el principio de irretroactividad de las leyes.


También había pedido al TC declarar que una disposición transitoria no podía ser utilizada para mutilar derechos permanentes consagrados en la Constitución.

A la acción de inconstitucionalidad en contra del la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, se sumaron otros abogados, en calidad de intervinientes voluntarios, que también expusieron sus argumentos.

Durante la audiencia pública en la que se conoció el expediente, la Procuraduría General de la República, cuyo titular lo designa el Presidente de la República, decidió no emitir su dictamen sobre la acción.

Tomada del Listín Diario.-

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