Indotel
establece regulación sobre transferencia de saldos no consumidos
Santo Domingo.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel),
emitió la resolución 062-17, mediante la cual dictó el reglamento sobre los
derechos y obligaciones de los usuarios y las prestadoras de servicios públicos
de telecomunicaciones, cuyo proceso de consultas públicas inició el pasado mes
de mayo del presente año (2017), a los fines de reforzar y
garantizar el
régimen de protección de los consumidores de telefonía, internet y televisión
por suscripción en el país.
Destaca que con este reglamento, se reconocen derechos
básicos de los usuarios y prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones
básicas. Asimismo se refuerza y garantiza el régimen de protección de los
consumidores, en adición a los previstos en las leyes vigentes y las normativas
aplicables.
En este sentido, la regulación dictada por Indotel establece
la transferencia, por hasta tres meses, de cualquier balance pagado por el
usuario que haya quedado pendiente de consumir.
La resolución motiva que los saldos se transfieran por
hasta tres meses debido a que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de
que el saldo no consumido ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez
existen elementos técnicos y comerciales que afectan la capacidad de la
prestadora de poder prestar el servicio en cualquier momento del tiempo, sin
forma de prever la cantidad demandada, y bajo las condiciones de calidad
exigidas, así como la posibilidad de cubrir los costos de mantener una línea
activa aun cuando no realice consumos o genere nuevos ingresos”.
Por otro lado, la norma precisa que “un plazo mayor a 3
meses contravendría otras regulaciones en las que requieren la utilización del
servicio en los últimos 90 días, pues de lo contrario, las líneas se
considerarán inactivas, lo cual permite un control y administración responsable
de los recursos numéricos y así como atender a otras preocupaciones de
seguridad ciudadana”.
Igualmente, establece que el balance transferido deberá ser
el primero en aplicarse al momento de consumirse el servicio, lo cual redunda
en beneficio del consumidor. Indotel explica la razonabilidad de que el
saldo consumido sea protegido por hasta tres meses y rechazó por tanto las
solicitudes de las prestadoras de que la transferencia sea por tan sólo un
mes.
Además de asegurar el traspaso de los saldos no
consumidos por hasta 3 meses, comúnmente llamado “rollover”, la regulación
dictada por Indotel establece el período de prueba de 7 días de los servicios
contratados, los topes a las penalidades por terminación anticipada del
contrato, el derecho a trasladar el servicio a un nuevo domicilio, así como el
derecho a exigir que se mantenga la tarifa acordada durante el período de
duración mínima de contrato, evitando así los aumentos unilaterales de tarifas
por parte de las prestadoras.
En ese tenor, las regulaciones vigentes reconocen el
derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio,
particularmente en casos en que el servicio ha sido suspendido por el
incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario.
“La norma de Indotel se extiende a los distintos servicios
de telecomunicaciones y formas de contratación. Es decir, cubrirá los servicios
contratados en las formas de postpago y prepago, así como los saldos y balances
para llamadas, SMS, servicios de datos, etc.”, establece el órgano regulador.
Resalta que esta regla “supera el alcance del proyecto de
Ley aprobado el pasado miércoles en el Senado, que se limita a los minutos para
servicios de telefonía prepaga”.
La entrada en vigencia del Reglamento aprobado se
estableció en 6 meses, lo cual rechaza las solicitudes por parte de las
prestadoras de postergar la aplicación por un año, enfatiza el Indotel.
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