Medio Ambiente prohíbe la importación y venta de gases refrigerantes
Santo Domingo.-El Ministerio de Medio Ambiente prohibió la
importación y producción de equipos de refrigeración que utilicen
Hidro-Cloro-Fluoro-Carbonos o HCFC, así como los de climatización y aires
acondicionados que usen esos elementos como gas refrigerante.
Igualmente, el Ministerio de Medio Ambiente objeta cualquier otra sustancia que agota la capa de ozono.
Ley 64-00
La medida está contenida en la Resolución 012/2017 y se enmarca en lo establecido en la Ley 64-00.
En su artículo 95, la Ley expresa: "Se declara de interés nacional la protección y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y la estratosfera. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono.”
Es responsabilidad del Estado, la sociedad y de cada habitante del país, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.
En provecho de las futuras generaciones
Además, eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles y prevenir la contaminación. El mismo modo, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
La Constitución de la República, en su artículo 67 estipula que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes. Igualmente prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental e impondrá las sanciones legales.
También establecerá la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirá su reparación.
Asimismo, que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “definirá y regulará los instrumentos administrativos y mecanismos para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental.
La entidad determinará los criterios de evaluación, seguimiento y manejos ambientales de las actividades económicas. Prohibirá, restringirá o regulará la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
Decreto 565-11
Atendiendo al mandato del citado protocolo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 565-11. Estableció el control de importación de partes y equipos de refrigeración y de aire acondicionado (nuevos o usados). Estos son los que utilicen los denominados Hidro-cloro-Fluorocarbonos HCFC como gas refrigerante, o cualquiera de las sustancias enumeradas en el Anexo C, Grupos I, II y III del Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
En esta disposición se prohibió la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Estas están listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal.
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