6 de febrero de 2017

¿NUEVAS NORMAS O APLICACIÓN DE LA LEY?

Medio ambiente emite regulaciones para infraestructuras en montañas

Santo Domingo.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió una serie de regulaciones, las cuales regirán para el otorgamiento de autorizaciones ambientales para infraestructuras en zonas de montañas.

Requisitos para obtener autorización ambiental

Todo proyecto habitacional ubicado en zona de montaña debe cumplir requisitos para obtener autorización ambiental. Esos requisitos son relativos a la pendiente, ocupación permitida y altura máxima detallados en la resolución.

Los requisitos también aplican para proyectos en zonas de vocación forestal y las áreas de interés para la producción de agua o terrenos de montaña en general.

Las exigencias están contenidas en la Resolución No. 0005-2017, del Ministerio de Medio Ambiente, donde se establece que toda intervención en zona de montaña debe respetar la condición hidrológica del terreno.

También se deben respetar las riberas de los ríos y arroyos, y deben preservar y mejorar su cobertura florística.  Además, se consideran no urbanizables los treinta metros desde la planicie de inundación de los cuerpos de agua.

El ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, señaló que los manantiales, nacientes de ríos respetarán los 30 metros de protección de las márgenes. La medida también aplicará para cañadas “secas”, quebradas, drenajes naturales, lagunas y otros canales pluviales.

Se mantendrá la cobertura boscosa nativa del lugar en por lo menos un 60% del terreno total. En caso de que 
al momento de la intervención el terreno  esté desprovisto de vegetación, el promotor del proyecto deberá incluir restaurar con especies nativas del sitio.

Límites con respecto a la altura

Ninguna infraestructura o estructura, 
vivienda o lotificación, podrán ubicarse en alturas superiores a 1,200 metros sobre el nivel del mar. 
 
Todo proyecto en zona de montaña debe evaluar la existencia de corredores biológicos y garantizar esa conectividad. 

No afectar flora y fauna

Según la resolución, las intervenciones en montañas estarán sujetas al mantenimiento de la función del ecosistema, con el objetivo de evitar la fragmentación de los mismos, para no afectar las especias de fauna y de flora.
También, se deben realizar evaluaciones ambientales con estudios costo-beneficio, de forma que el Estado permita la intervención del proyecto frente al costo de corrección de los impactos ambientales.

Otra importante prevención es que las construcciones no deben sobrepasar la altura de la vegetación nativa. De igual manera todo proyecto de montaña para ser ejecutado, debe realizar un estudio arqueológico antes de iniciar.

Programa de Manejo 

Todo proyecto en zona de montaña debe crear un fideicomiso beneficiando al Ministerio de Medio Ambiente, con el fin de garantizar el cumplimiento del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA).

El objetivo  del PMAA es mitigar y compensar por el uso del espacio, uso del agua, uso de los recursos de flora y fauna.

Deberá cumplir con los términos de la presente resolución todo proyecto de infraestructura ubicado en los siguientes terrenos: con características  físicas, topografía, morfología, orografía, pluviosidad, altitud o localización se considere de vocación forestal.

También que sea  de interés para producir agua o terrenos de montaña, aunque hoy día no tengan cobertura boscosa.

Se exceptúan de estos términos las obras de infraestructuras de interés social promovidas por el Estado Dominicano.

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