Ministerio
de Trabajo informa “Día del Trabajo” se moverá para el lunes 2 de mayo
Santo
Domingo. El Ministerio de Trabajo informó que cuando el
primero de mayo, Día Internacional del Trabajo coincida con el domingo, su
carácter no laborable tendrá vigencia el lunes siguiente.
La Ley
139-97, explica que los días 6 de enero, día de Reyes; 26 de enero, día de
Duarte; primero de mayo, día del Trabajo; 16 de agosto, día de la Restauración
y 6 de noviembre, día de la Constitución, que coincidan con los días martes,
miércoles,
jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se
celebrarán en los centros de trabajo y estudio, actividades destinadas a
exaltar la significación de la fecha.
En tanto,
el párrafo dos del artículo 4, de la referida ley, establece que el primero de
mayo, Día Internacional del Trabajo se trabaja y se traspasa el feriado para el
lunes dos del mismo mes.
En el
acápite uno, el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario
que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que
se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: martes y miércoles el
lunes precedente, Jueves y viernes el lunes siguiente.
La
legislación indica en su artículo dos que quedan excluidos del ámbito de
aplicación de la presente ley los siguientes días
feriados: primero de enero, día de Año Nuevo, 21 de enero, día
de Nuestra Señora de La Altagracia, 27 de febrero, día de la Independencia
Nacional, 16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período
constitucional, 24 de septiembre, día de Las Mercedes y 25 de diciembre,
día de Navidad.
Asimismo,
quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días
feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana:
jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos.
En su
artículo 5, la Ley 139-97, deroga toda disposición contraria contemplada en
otras leyes.
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