Juez de la JCE propone reglamento de controla al partido de gobierno
Santo Domingo.-El doctor Eddy Olivares, miembro titular de la Junta Central
Electoral (JCE), sometió al Pleno del organismo el Proyecto de
Reglamento de Propaganda Electoral y Control del Uso de los Bienes Públicos en
la Campaña Electoral del 15 de mayo de este año, el cual espera sea aprobado
esta semana.
Ordena a los aspirantes a cargos electivos no hacer uso de bienes del Estado 60
días previos a las elecciones, incluido el Presidente.
En esta última parte, el reglamento prohíbe que el gobernante, el
vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes, vicealcaldes, regidores,
vocales, suplentes, directores de distritos municipales y todos los candidatos
a una posición de elección popular usen naves aéreas, vehículos, combustible u
otros bienes o recursos del erario para desplazarse hacia las actividades de
sus partidos.
En el caso del presidente de la República, le da la excepción de movilizarse en
su vehículo, pero con una condición: “Si por razones de seguridad, el ciudadano
Presidente se viera precisado a utilizar sus vehículos oficiales, deberá pagar
el combustible consumido y los demás gastos”.
Suspende la inauguración de obras del Estado 15 días antes de las elecciones
hasta dos días después de la votación.
Establece que durante la campaña electoral la publicidad de los actos de
gobierno nacional o municipal no podrá contener elementos que promuevan de
manera directa o indirecta la motivación del sufragio a favor de cualquiera de
los candidatos a cargos públicos de elección popular.
A los funcionarios públicos les prohíbe prevalerse de sus cargos para hacer
campaña o proselitismo a favor de un partido o candidato.
Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y de los instrumentos, equipos,
materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la
cual prestan su servicio.
A las instituciones regidas por el Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos les
exige depositar en la JCE, a más tardar cinco días después de la proclama, sus
programaciones de colocación de publicidad, para comprobar que se corresponden
con el propósito institucional.
Dispone que el Gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las
alcaldías, se abstendrán de realizar programas extraordinarios de apoyo social.
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