10 de diciembre de 2015

CNSS Aprueba Regular Salarios Cotizables y Evitar Elusión

Santo Domingo.-El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó en el día de hoy, la resolución 380-02, como forma de buscar una solución que prevenga el desequilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud que puede estar causando la elusión y evasión a las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La información fue suministrada por la Ministra de Trabajo, Maritza Hernández,
quien informó que el CNSS aprobó la  Resolución que regula los salarios mínimos cotizables, basado en la escala salarial aprobada por el Comité Nacional de Salarios, conforme a la legislación vigente a la fecha.

La Resolución 380-02 aprobada establece “como regla general, que las cotizaciones de los empleadores, sean personas físicas o morales, deberán ser equivalentes, por lo menos en un 90% de su nómina, al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de cotización, de conformidad con la resolución del Comité Nacional de Salarios.” También que “el restante 10% contribuirá por lo menos con la proporción del salario mínimo equivalente a una semana de trabajo.”

Expresa que la TSS creará una tabla de referencia de salarios mínimos por sector, de acuerdo a lo establecido en cada caso por el Comité Nacional de Salarios. 

Hernández hizo énfasis en que también la TSS será responsable de dar seguimiento continuo a los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a intentos de evasión en el pago de los aportes. Y que cuando detecte irregularidades que pudieran tener indicios de elusión o evasión, seguirá el procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en los Art. 12 y 28, literal d) de la Ley No. 87- 01 y el Art. 3 de la Ley No. 177-09, solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo para investigar dichas irregularidades.

La Resolución establece a su vez una excepción a la regla para los empleadores de los sectores agrícolas, zonas francas y construcción, de la siguiente manera:

En el caso del Sector Agrícola, los empleadores podrán cotizar en por lo menos un 70% de su nómina, el equivalente al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 30% contribuirá en función de la proporción del salario mínimo de una semana.

Asimismo, los empleadores del Sector Zonas Francas podrán cotizar por lo menos en un 75% de su nómina, el equivalente al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 25% contribuirá por lo menos con la proporción del salario mínimo equivalente a una semana de trabajo. 


Mientras que los empleadores del Sector Construcción podrán cotizar por lo menos en un 30% de su nómina, al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El restante 70% contribuirá en función de la proporción del salario mínimo de una semana.

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