La información fue suministrada por la Ministra de Trabajo, Maritza Hernández,
quien informó que el CNSS aprobó la Resolución
que regula los salarios mínimos cotizables, basado en la escala salarial aprobada
por el Comité Nacional de Salarios, conforme a la legislación vigente a la
fecha.
La Resolución
380-02 aprobada establece “como regla general, que las
cotizaciones de los empleadores, sean personas físicas o morales, deberán ser equivalentes,
por lo menos en un 90% de su nómina, al salario mínimo mensual de su sector
vigente al momento de cotización, de conformidad con la resolución del Comité
Nacional de Salarios.” También que “el restante 10% contribuirá por lo menos
con la proporción del salario mínimo equivalente a una semana de trabajo.”
Expresa que la TSS creará una
tabla de referencia de salarios mínimos por sector, de acuerdo a lo establecido
en cada caso por el Comité Nacional de Salarios.
Hernández hizo
énfasis en que también la TSS será responsable de dar seguimiento continuo a
los empleadores que registren esos casos de forma reiterada, mes por mes, para
una misma persona, a fin de determinar que se ajusta a la realidad y no a
intentos de evasión en el pago de los aportes. Y que cuando detecte
irregularidades que pudieran tener indicios de elusión o evasión, seguirá el
procedimiento correspondiente de conformidad a lo establecido en los Art. 12 y
28, literal d) de la Ley No. 87- 01 y el Art. 3 de la Ley No. 177-09,
solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo para investigar dichas
irregularidades.
La Resolución
establece a su vez una excepción a la regla para los empleadores de los
sectores agrícolas, zonas francas y construcción, de la siguiente manera:
En el caso del
Sector Agrícola, los empleadores podrán cotizar en por lo menos un 70% de su nómina, el
equivalente al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la
cotización. El restante 30% contribuirá en función de la proporción del salario
mínimo de una semana.
Asimismo, los empleadores
del Sector Zonas Francas podrán cotizar por lo menos en un 75% de su nómina, el
equivalente al salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la
cotización. El restante 25% contribuirá por lo menos con la proporción del
salario mínimo equivalente a una semana de trabajo.
Mientras que los empleadores
del Sector Construcción podrán cotizar por lo menos en un 30% de su nómina, al
salario mínimo mensual de su sector vigente al momento de la cotización. El
restante 70% contribuirá en función de la proporción del salario mínimo de una
semana.
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