En carta
enviada a la Cámara Alta, el Lic. Manuel Castillo Arbaje llamó la atención
sobre lo que considera la inconstitucionalidad de dicho proyecto “en la parte
infine del artículo 2, donde se refiere a la Regularización.
Para
Castillo Arbaje la inconstitucionalidad de dicho artículo se encuentra en la
propuesta de un “régimen especial” de adquisición de la nacionalidad por
“acreditación como dominicanos” al
margen de lo previsto por la Constitución
de la República.
De acuerdo al profesional del derecho, la
propuesta contenida en el artículo 2 del proyecto de Ley que ordena a la Junta
Central Electoral “acreditar” al grupo de personas inscritas irregularmente en
el Registro Civil como dominicanos, no
cuenta con sustento constitucional por encontrarse taxativamente previstos
en el artículo 18 de la Constitución las únicas cuatro formas de adquisición de la nacionalidad, a saber: 1) Ius
Sanguinis, 2) Ius Solis con sus
excepciones en cuanto a de hijos de ilegales y de personas en tránsito, 3) Matrimonio con un o una dominicano o
dominicana y, 4) Naturalización.
“Es
en virtud de lo anterior que la aludida propuesta se aparta de la Constitución
de la República en cuanto a la forma de otorgar la nacionalidad (pues, existe
un consenso absoluto que el Estado por un deber moral con los registrados, al
inscribirlos irregularmente al margen de fraude, debe buscar la forma de
otorgárselas) cuando ordena a la Junta Central Electoral “acreditar” como dominicanos a ese grupo de personas que en el
artículo primero del mismo proyecto afirma fueron inscritas contrariando las
leyes vigentes en ese momento”, manifestó el profesional.
En
ese mismo sentido, el profesional del derecho expreso que el Senado de la
República haría mal en aprobar sin modificación dicho artículo que manda a
“acreditar” como dominicanos a personas que el artículo anterior del mismo
proyecto afirma fueron inscritas de forma irregular en el registro civil en
violación franca y abierta a lo que dispone el artículo 18 de la Constitución
de la República.
Ante
la situación, el Lic. Castillo Arbaje entiende que esa inconstitucionalidad puede
ser rectificada, ya que la misma es una cuestión que versa sobre la forma de cómo otorgarles la
nacionalidad, por lo que propone la simple inclusión en el citado artículo de
la figura constitucional prevista en el numeral 7 del artículo 18 sobre la
naturalización, con lo que ese
choque con el texto constitucional quedaría subsanado.
Manifestó
el jurista que con esa rectificación el proyecto se evitaría una sanción de
nulidad por contrariar el artículo 6 de la Carta Fundamental, tanto por el
Tribunal Constitucional por vía directa como por cualquier Tribunal ordinario
del país por vía difusa.
En
su comunicación a los miembros del Senado, el Lic. Castillo Arbaje asegura que con
la inclusión de la fórmula prevista en el artículo 18.7 de la Constitución para
que el grupo de personas registradas irregularmente en el Registro Civil sean “acreditados
como nacionales dominicanos por naturalización especial”, los afectados con la
sentencia 168-13 del TC estarían recibiendo una solución auténtica y duradera, “una
solución verdaderamente constitucional, como se merecen, pues nada menos que la
protección constitucional merecen los inscritos de buena fe, que por
debilidades en el registro civil fueron inscritos irregularmente”, concluyó.
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