19 de mayo de 2014

Jurista Llama a los Senadores ser Prudentes con Proyecto de Naturalización

El abogado Manuel Castillo observa artìculo 2 del proyecto de Naturalizaciòn de extranjeros es insconstitucionalUn jurista perteneciente a la familia Castillo, consideró oportuno que la Cámara de Senadores pondere con cautela el proyecto de Ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el país y que fueron inscritas irregularmente en el registro civil.

En carta enviada a la Cámara Alta, el Lic. Manuel Castillo Arbaje llamó la atención sobre lo que considera la inconstitucionalidad de dicho proyecto “en la parte infine del artículo 2, donde se refiere a la Regularización.

Ese artículo expresa que “La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta Ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”.

Para Castillo Arbaje la inconstitucionalidad de dicho artículo se encuentra en la propuesta de un “régimen especial” de adquisición de la nacionalidad por “acreditación como dominicanos” al margen de lo previsto por la Constitución de la República.

De acuerdo al profesional del derecho, la propuesta contenida en el artículo 2 del proyecto de Ley que ordena a la Junta Central Electoral “acreditar” al grupo de personas inscritas irregularmente en el Registro Civil como dominicanos, no cuenta con sustento constitucional por encontrarse taxativamente previstos en el artículo 18 de la Constitución las únicas cuatro formas de adquisición de la nacionalidad, a saber:  1) Ius Sanguinis, 2) Ius Solis con sus excepciones en cuanto a de hijos de ilegales y de personas en tránsito, 3) Matrimonio con un o una dominicano o dominicana y, 4) Naturalización.

“Es en virtud de lo anterior que la aludida propuesta se aparta de la Constitución de la República en cuanto a la forma de otorgar la nacionalidad (pues, existe un consenso absoluto que el Estado por un deber moral con los registrados, al inscribirlos irregularmente al margen de fraude, debe buscar la forma de otorgárselas) cuando ordena a la Junta Central Electoral “acreditar” como  dominicanos a ese grupo de personas que en el artículo primero del mismo proyecto afirma fueron inscritas contrariando las leyes vigentes en ese momento”, manifestó el profesional.

En ese mismo sentido, el profesional del derecho expreso que el Senado de la República haría mal en aprobar sin modificación dicho artículo que manda a “acreditar” como dominicanos a personas que el artículo anterior del mismo proyecto afirma fueron inscritas de forma irregular en el registro civil en violación franca y abierta a lo que dispone el artículo 18 de la Constitución de la República.

Ante la situación, el Lic. Castillo Arbaje entiende que esa inconstitucionalidad puede ser rectificada, ya que la misma es una cuestión que versa sobre la forma de cómo otorgarles la nacionalidad, por lo que propone la simple inclusión en el citado artículo de la figura constitucional prevista en el numeral 7 del artículo 18 sobre la naturalización, con lo que ese choque con el texto constitucional quedaría subsanado.

Manifestó el jurista que con esa rectificación el proyecto se evitaría una sanción de nulidad por contrariar el artículo 6 de la Carta Fundamental, tanto por el Tribunal Constitucional por vía directa como por cualquier Tribunal ordinario del país por vía difusa.

En su comunicación a los miembros del Senado, el Lic. Castillo Arbaje asegura que con la inclusión de la fórmula prevista en el artículo 18.7 de la Constitución para que el grupo de personas registradas irregularmente en el Registro Civil sean “acreditados como nacionales dominicanos por naturalización especial”, los afectados con la sentencia 168-13 del TC estarían recibiendo una solución auténtica y duradera, “una solución verdaderamente constitucional, como se merecen, pues nada menos que la protección constitucional merecen los inscritos de buena fe, que por debilidades en el registro civil fueron inscritos irregularmente”, concluyó.

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