Por Manuel Núñez
1.La inconstitucionalidad
Cualquier modificación de esta índole exige, conforme a la Constitución, la convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora para una reforma constitucional.Porque una ley ordinaria no puede modificar la Constitución. El único mecanismo que permite introducir un régimen de naturalización especial, es el referéndum aprobatorio. No hay en el texto constitucional ningún resquicio que permita la aprobación de un proyecto semejante.Al aprobar el susodicho Proyecto de
Ley enviado por el Poder Ejecutivo, en una acción intempestiva, obedeciendo a un pacto político de los cuatro caudillos políticos que manejan esa Cámara, los honorables diputados, desconocieron la supremacía de la Constitución (art. 6); y omitieron cumplir con los deberes fundamentales de su cargo (art.75).
Ley enviado por el Poder Ejecutivo, en una acción intempestiva, obedeciendo a un pacto político de los cuatro caudillos políticos que manejan esa Cámara, los honorables diputados, desconocieron la supremacía de la Constitución (art. 6); y omitieron cumplir con los deberes fundamentales de su cargo (art.75).
Art. 272. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes,el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Revisora.
Dos conclusiones se deducen del artículo 272:
1. Ni los diputados ni el Senado pueden aprobar una Ley Orgánica de semejante características. Porque aún se constituyeran en Asamblea Revisora del texto constitucional no tienen esas competencias.
2. El único actor que puede modificar el régimen de extranjería y ciudadanía autorizado por la Constitución es el pueblo dominicano, mediante un referendo, convocado por la Junta Central Electoral.
En consecuencia, la aprobación del Proyecto de Ley de Naturalización especial enviado por el Poder Ejecutivo sólo puede ser competencia de un referendo aprobatorio, tal como aparece en el artículo 272. A la luz de la Constitución esa aprobación es nula de pleno derecho por ser contraria a la ley vigente 1648, que tiene, al igual que la Ley de extranjería y la ley de Migración rango constitucional.
El artículo 2 (Cap.1) del referido Proyecto manda a la Junta Central Electoral a quebrantar la Constitución, que convalide las actas fraudulentas de personas que ya el Tribunal Constitucional ha calificado como extranjeros. Si son extranjeros no pueden ser reconocidos ni convalidados. Mediante esta argucia se quiere destruir la Sentencia 168/13. Se contraviene rotundamente el artículo 184 que obliga a todos los poderes del Estado a acatar las Sentencias del Tribunal Constitucional.
En definitiva, el Poder Ejecutivo, no quiere sobrellevar la responsabilidad histórica de haber desmantelado la frontera jurídica, prefiere que otro aparezca ante el tribunal de la historia con ese mérito de triste recordación.
Con estas medidas, nos hallamos ante una vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional; ante una violación flagrante de la Constitución de la República y ante una supresión de los poderes y de las competencias que la ley 272 le atribuye al pueblo dominicano, depositario de la soberanía nacional.
Si esto no es un golpe de Estado a la Constitución y a la autodeterminación del pueblo dominicano ¿qué es, entonces, un golpe de Estado?
Los dominicanos se hallan ante un dilema.
·O, apoyan la fuerza legal del Estado dominicano representada en el Tribunal Constitucional y en el derecho internacional, que nos conceden los fueros de una nación independiente de Haití.
·O, se rinden ante la fuerza brutal de una invasión extranjera, la mayor del continente, apoyada por los traidores y por el intervencionismo internacional, que, con la mascarilla de los derechos humanos, quiere resolver el colapso de Haití traspasándole el problema a la República Dominicana.
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