Jurista considera innecesaria modificación a la Constitución
Santo Domingo.-Un abogado y político dominicano, planteó que la convocatoria
a una asamblea nacional revisora con el propósito de fortalecer el estatuto de
independencia del ministerio público (MP), es absolutamente innecesaria, porque
todas las propuestas que se aducen han sido establecidas en la reforma del 2010
y pueden ser promovidas por ley.
Adujo que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), ha estado
conscientes de eso, pues al referirse a ello en su programa de gobierno, lo
hicieron bajo la premisa de que impulsarían la creación de “un mecanismo
compatible con la Constitución para crear un Ministerio Público independiente”,
lo que deja claro que el ingrediente de una reforma constitucional es de
reciente promoción.
Al respecto citó las propuestas del PRM y las remitió a los textos
constitucionales y legales que establecen todos y cada uno de los motivos por
los cuales se aduce que sería necesaria la convocaría de una reforma
constitucional:
1. “Separar las funciones judiciales del Ministerio Publico de la
política,” contemplado en el Párrafo II del Artículo 172 de la Constitución
Dominicana [CD] y el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No.
133-11 [LOMP]).
2. “La inamovilidad del Procurador General de la República para garantizar
la real independencia”, contemplado en el Artículo 173 y 170 de la CD y los
Artículos 2 y 18 de la LOMP).
3. “Fortalecer los sistemas de evaluación y desempeño de sus integrantes”,
contemplado en los Artículos 156-4 y 175-4 de la CD, que les otorga esa
facultad a los respectivos consejos del Poder Judicial y del MP,
respectivamente.
4. “Garantizar la asignación presupuestaria”, contemplado en el Artículo
170 de la CD, el Artículo 2 de la LOMP y por la Ley 194-04 que otorga autonomía
presupuestaria y administrativa a varias instituciones, incluido el MP.
En lo que respecta al estatuto de inamovilidad del procurador general de
la República, Taveras Blanco expresó que es claro que dicho funcionario es de libre
designación a cargo del presidente, pero no de libre remoción, pues, al
tratarse de un órgano independiente y autónomo funcionalmente, dicha facultad
es un estatuto de naturaleza especial totalmente separado del de los ministerios,
y por aplicación combinada de los artículo 128-2-b, 170, 171 y 173 de la propia
Constitución, se remite a la ley, que por su parte, al regular la posibilidad
de remoción del MP, dispone en el artículo 18 de su ley orgánica, que
“(l)os miembros del Ministerio Público son inamovibles (…) y no podrán ser
removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley”, sin que hacer
distinción de ningún tipo al respecto.
En su misiva al presidente electo, el ex diputado subrayó que “ni en la
constitución, y mucho menos en la ley, existe una exclusión expresa del titular
y los adjuntos designados por el Poder Ejecutivo. La parte in fine del mismo
artículo 18 de la (ley 133-11), identifica sin lugar a dudas la intención del
legislador de no excluirlo, cuando hace la distinción de a quienes se le debe
la garantía de la inamovilidad hasta los setenta y cinco años, que es exclusiva
para los miembros de la carrera del MP, estableciendo en consecuencia, por
exclusión, a quienes no, con lo cual dejó fuera a los designados y contratados
de ese beneficio, y al hacerlo de este modo, dejó sentado que la inamovilidad
de los excluidos está sujeta a término.”
El también secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP),
reconoce que por “negligencia” del legislador no hay un término para la
inamovilidad planteada, pero adujo que, al reconocerla, “ha querido que cada
presidente designe un procurador mediante decreto para el ejercicio en el
período de su mandato, pero que una vez nombrado, a pesar de haberlo sido por
un acto administrativo y en principio revocable, no podrá removerlo, salvo que
incurra en faltas graves debidamente establecidas conforme a la ley (…) porque
la misma se constituye en el fundamento deontológico de la función, cimentado
en los imprescindibles deberes de “garantizar su idoneidad personal, la
independencia de sus actuaciones y la calidad del servicio público que se les
encomienda””; conforme establece la ley orgánica del MP.
Al referirse a la propuesta de que la posible modificación encargue la designación
del procurador general al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) o a un
órgano similar, José Ricardo Taveras destacó la contradicción de los sectores
que lo proponen, que por un lado han sido críticos con ese órgano, al cual
hacen responsable de la politización del sistema de justicia y por el otro le
quieren sumar la responsabilidad de designar al procurador, ignorando que “el
problema no radica en el órgano o persona que lo elija, sino en la
subordinación que generalmente se pueda procurar” y que los vicios del sistema
se repetirán sin importar quien nombre, siempre que nuestra élites insistan “en
la irresponsabilidad de manejar el CNM con espíritu de reparto”.
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