17 de mayo de 2020

Violación al Código de Ética Gubernamental y Financiero

Por William Acevedo Fernández

Crear una Ley para descontar dinero a trabajadores y empleadores y que se depositen en los bancos comerciales dominicanos, para luego ellos mismos administrar ese dinero y más tarde prestárselo a sí mismos, es un manejo indecoroso de recursos económicos.

El Estado Dominicano actualmente debe a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las siguientes sumas:

1) RD$266 mil millones prestados al Ministerio de Hacienda
2) RD$264 mil millones al Banco Central de la Rep. Dom.
3) RD$530 mil millones TOTAL EN PESOS DOMINICANOS

4) US$9,532 millones PESOS CONVERTIDOS A DÓLARES

Los Bancos y Asociaciones de Ahorros de la República Dominicana adeudan a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la siguiente suma:

1) 60 mil millones de pesos dominicanos
2) 1,079 millones PESOS CONVERTIDOS A DÓLARES

Como observamos, los deudores de las AFP son los mismos que la crearon y los mismos que las Administran, observemos esto:

1) ¿Quién crea la Ley 87-01 de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)? Bingo!… el Estado Dominicano.

2) ¿Quién Administra los fondos de pensiones? Bingo!… la presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (Adafp).

3) ¿Quiénes reciben el dinero de los aportes de trabajadores y empleadores? Bingo!… los bancos dominicanos.

La Ley No. 120-01 que instituye el Código de Ética del Servidor Público, es diáfana y muy clara en este aspecto, cuando estipula:

Artículo. 8.- Ordinal g) “Revelar o usar información confidencial, adquirida en razón de su empleo para obtener directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él, para un miembro de su familia o para cualquier otra persona, negocio o entidad”.

Asimismo, el Código de Ética de la Superintendencia de Bancos, regida por la Ley Monetaria y Financiera 183-02, estipula lo siguiente:

Artículo 8. Obligación Especial de Confidencialidad. El personal al servicio de la Administración Monetaria y Financiera, que en virtud de sus funciones tenga acceso a información de carácter confidencial y privilegiada, tendrá la obligación de observar total discreción. El incumplimiento de esta obligación será causa de destitución inmediata, sin perjuicio de otras responsabilidades que resulten aplicables.

La información confidencial del monto ahorrado por los trabajadores, fue utilizada por el Estado Dominicano y de los bancos comerciales, para beneficiarse con auto préstamos, lo cual, de hecho, es un manejo inmoral, indecoroso y criminal, por monopolizar los financiamientos en los sectores involucrados en la aprobación y administración de la Ley 87-01.

Utilizar estas informaciones en violación a las leyes 120-01 y 183-02, son graves irregularidades que ameritan la prisión de los involucrados, funcionarios del gobierno y dueños de instituciones bancarias.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones manejadas sin el criterio de diversificación de cartera, pues prestó los fondos a dos renglones de la economía dominicana, precisamente a los dos que las crearon y que las administran actualmente.

¡Con razón el desastre!

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