Por William Acevedo Fernández
“Pinochet sabía que el sistema
de las AFP iba a perjudicar a los trabajadores”. “¿Es usted dueño del dinero
que pone mes a mes en AFP?”.
Alejandra Matus, periodista y
escritora chilena.
Después de las atrocidades y
matanzas de la Segunda Guerra Mundial, los líderes del mundo formularon un
marco ético, político y social para todas las naciones, el cual llamaron
Declaración Universal de los Derechos Humanos, como una herramienta
programática “dirigido a los actores estatales y a otros foros
institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo
milenio”.
El 10 de diciembre del 1948, en París, La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada en la tercera
Asamblea General de las Naciones Unidas. Ninguno de los 56 miembros de las
Naciones Unidas votó en contra del texto.
Artículo 1. Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Artículo 17. 1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
La ley chilena que crea las
AFP para el gobierno de Pinochet en 1980, es una ley arbitraria porque la
entrada al régimen es obligatoria y la salida es condicionada, vulnera los
derechos de libertad, priva de los derechos de propiedad, individualidad y
colectividad a los trabajadores. Esta ley obliga al ser humano, por el simple
hecho de ser asalariado, a aportar mes por mes su dinero.
La Constitución de Chile
impide coartar el derecho de libertad de afiliación. En el acápite N°16 del
artículo 19, dispone: “Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá
exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para
desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para
mantenerse en estos”.
La ley 87-01 respecto a la AFP
en la República Dominicana, en el Artículo 36 establece lo siguiente: “Art. 36.-
Afiliación al Sistema Previsional Contributivo. La afiliación del trabajador
asalariado y del empleador al régimen provisional es obligatoria, única y
permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en
actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en
el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de
Pensión (AFP). Cada trabajador está en la obligación de seleccionar su AFP e
informarlo a su empleador en un plazo no mayor de 90 días a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley”.
En el marco de la Ley de la
Constitución de la República Dominicana, hay que señalar también dos artículos importantes: “Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho
de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”. Y el “Artículo 72.-
Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para
reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la
protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas
corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento
de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses
colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es
preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”.
El modelo de AFP chileno, fue
copiado para imponerlo en República Dominicana, nuestro modelo manifiesta la
misma arbitrariedad de un contrato sin firma que obliga al trabajador
dominicano a aceptar las premisas sin leer ni firmar un documento de estar de
acuerdo.
De consentimiento al Artículo
47 de la Constitución de la República Dominicana, tenemos libertad de asociación
(igual que los chilenos), es decir, yo puedo decidir con quién asociarme y con
quién no deseo asociarme.
De anuencia al Artículo 72 de
la Constitución de la República Dominicana, podemos solicitar una acción de
amparo, ya que una ley arbitraria exportada del gobierno chileno de Pinochet, nos ha sido impuesta despóticamente.
De asentimiento a los artículos 1
y 17 de los Derechos Humanos Universales, nadie puede privarnos de nuestra
propiedad sin consentimiento.
La ley 87-01 viola mis
derechos constitucionales y ciudadanos. Es por esto que abogo por la libre
afiliación y desafiliación de las AFP.
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