Por Hidalgo Rocha*
Para todos ha sido una sorpresa
la noticia de que la alcaldía de Barahona carecía de una vice-alcaldesa electa en
las elecciones municipales recién concluidas. Como onda expansiva, esto salió a
la luz pública después de juramentadas y tomar posesión las nuevas
autoridades municipales el 24 de abril pasado.
Pocos habíamos notado la ausencia de la Señora Freya Sterling, en el retiro de la certificación
ante la Junta Electoral de Barahona, que la acreditaba como la
candidata ganadora a vice-alcaldesa de este municipio, acompañante
del señor Mictor Fernandez, alcalde, donde éste fue solo a retirar su
certificado como ganador en la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM), de esas pasadas elecciones y de su posterior juramentación.
Cuando vi el caso, pensé que esto era bastante complejo y que
marcaría un referente jurídico-político. Me interesó tanto que empecé a
escudriñar, a pedir orientaciones y referencias, pero después de indagatorias y
revisión de la Constitución y de leyes que pudieran versar sobre la materia, me
di cuenta que el caso era sencillo. No se cumplió con los requisitos de ley
para poder participar como candidata en las elecciones municipales, no
obstante ser notificado su partido por la vía correspondiente a través de su delegado político ante la Junta para la corrección debida. Dejaron vencer
los plazos, tanto ante la Junta Electoral Municipal de Barahona, como ante el
Tribunal Superior Electoral (TSE), donde podían recurrir en apelación, adquiriendo entonces la notificación la cosa juzgada y, celebrada las elecciones, ya no hay nada que
buscar. Usted no participó, usted ni ganó ni perdió.
Sustentando todo esto y amparándonos en el artículo 201, párrafo
II de nuestra Constitución, que versa sobre la presentación de candidaturas a
las elecciones municipales, es claro cuando dice que los partidos deben presentar sus candidatos a estos puestos electivos, situación que no pasó en el
referido caso.
En igualdad de mandato se expresa también el artículo 216,
inciso segundo de nuestra Carta Magna, sobre la presentación, por parte de los
partidos políticos, de candidaturas a los cargos de elección popular. También
así se expresa la Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, en su Artículo 23, inciso 2 (conjugado prácticamente con el
artículo 24, inciso 13) sobre los derechos de estos a presentar candidatos y
candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular. Por lo que la
señora Freya Sterling No participó, No fue electa.
Es por ello que, valiéndose de los artículos 165 y 167 de la ley 15-19, Ley
Orgánica de Régimen Electoral, que versan sobre la Certificación de
Elección y Proclamación, la Junta Electoral Municipal de Barahona no entrega
certificación de ganadora a la señora Freya Sterling, pero mucho menos la
juramentó el pasado 24 de abril, no obstante, en la misma ceremonia,
cuando la señora Oneyda Féliz, desconociendo dicha situación (como todo el
mundo), llamaba a los juramentados, entre ellos a Freya Sterling, el
señor alcalde toma la palabra y da excusas por la ausencia de su vicealcaldesa, diciendo que esta estaba en una situación de salud, sabiendo el síndico electo
de tal situación.
Pero todo esto, para los fines de la elección del nuevo alcalde,
nada cambia. Aquí se aplica el mismo procedimiento como si un presidente electo
se quedara sin su vicepresidente. El mismo procedimiento, ni más ni menos. Por
ello entiendo, que solicitar dicha revisión ante el plenario de la Junta Electoral Municipal de Barahona, es una pérdida de tiempo. Por lo demás, tendremos a
Barahona como el único municipio sin un Vicealcalde en lo nuevo que trae el
cambio.
*El autor es abogado y comunicador.-

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