3 de mayo de 2020

Defensa de la Competencia, Consumo y COVID-19

Por Víctor Mateo Vásquez


El artículo 50 de la Constitución plantea que, en el caso dominicano, existe libertad de empresa. Agrega además, que no se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado.

De allí se desprende el rol del Estado, a los fines de dictar medidas para regular la economía y velar por la competencia libre y leal, aunque tiene la facultad de adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar efectos nocivos en los distintos mercados.


Por su lado, la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia, procura promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional. A raíz de esto, se ha consensuado que las legislaciones de competencia tienen un interés esencialmente económico.

En las últimas semanas, las autoridades de competencia han asumido roles según sus facultades legales en cada país. Se ha visto cómo la política de competencia ha sido flexible en algunos casos, otras veces rígida, como el caso de Estados Unidos.

Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), las leyes de competencia buscan preservar una situación de rivalidad entre las empresas, motor de funcionamiento del mercado, esto bajo el entendido de que cuando las empresas compiten, movidas por el objetivo de maximizar sus beneficios, el bienestar de los consumidores (y de la sociedad en su conjunto) aumenta, porque disfrutan de menores precios, mayor calidad o mayor variedad de productos. Por el contrario, conforme se atenúa la rivalidad empresarial, el bienestar de los consumidores y el bienestar de la sociedad se reducen.

Durante estos días de lamento por el COVID-19, mucho se ha debatido en torno a los sobreprecios de los guantes de latex y las mascarillas, cuestión que puede dañar la economía, a los consumidores, en fin, a toda la sociedad. 

En Sudáfrica, por ejemplo, la autoridad de competencia demandó a un distribuidor mayorista y una cadena de farmacias, por precios excesivos en el contexto del Coronavirus.

En Italia, la autoridad competente estableció que competidores en salud y alimentos, pueden coordinar distribución, transporte o intercambiar información sobre capacidad.

En el caso local, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia), se mantiene vigilante. Así lo ha expresado en diversos comunicados, donde plantea que monitorea el comportamiento empresarial en los mercados de bienes y servicios esenciales para toda la población en estos momentos de crisis sanitaria, y respalda las iniciativas adoptadas por Proconsumidor y demás instituciones del gobierno, en coordinación con las empresas, con el fin de lograr el correcto abastecimiento y racionamiento de bienes. Esto para evitar que agentes económicos se aprovechen de la situación e incurran en prácticas prohibidas.

Al final, lo que se pretende es que exista libre competencia, esto es, la posibilidad de acceder a los mercados, sin barreras artificiales y que cada vez más haya consumidores informados y conocedores de sus derechos.

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