Jurista afirma que es inconstitucional posposición de elecciones
Santo Domingo.-El abogado constitucionalista Cándido
Simón, señaló que es inconstitucional la decisión de la Junta Central Electoral
(JCE) de posponer las elecciones presidenciales y congresuales para el
5 de julio y 26 del mismo mes, en caso de que haya una segunda vuelta.
Los comicios estaban pautados para este 17 de mayo, pero la Junta los
pospuso debido a la crisis que ha
generado en el país el nuevo coronavirus COVID-19 y así evitar su expansión.
De acuerdo al jurista, la medida del organismo es violatoria de la
Constitución, porque tiene como base una resolución, “y ninguna resolución puede
cambiar una disposición constitucional”.
“En efecto, la Constitución de la República no
autoriza a la Junta Central Electoral cambiar la fecha de las Elecciones
Presidenciales, Congresuales, Parlamentarias ni Municipales, cuyo artículo 209
dispone expresamente los días que estas deben realizarse”, expuso en un
documento que tiene 10 argumentos.
Sus argumentos
1. La Junta adopta sus decisiones
mediante Resoluciones y ninguna Resolución puede cambiar una disposición
constitucional.
2. En efecto, la Constitución de
la República no autoriza a la Junta Central Electoral cambiar la fecha de las
Elecciones Presidenciales, Congresuales, Parlamentarias ni Municipales, cuyo
artículo 209 dispone expresamente los días que estas deben realizarse.
3. El punto en controversia es que
las fechas de celebración de las elecciones, son fijadas en la Constitución
mediante una «Disposición» y en doctrina de interpretación constitucional hay
el criterio de que las «Disposiciones» son más flexibles que las «Normas» que
solo se pueden cambiar modificando la Constitución, en cambio hay Disposiciones
tan flexibles que a veces se derogan a sí mismas porque su vigencia está sujeta
a determinadas condiciones y una vez que estas se cumplen queda derogada la
Disposición de que se trate, como es el caso de las Veinte Disposiciones
Transitorias de la Constitución de 2010 reformada en el 2015 que solo una queda
vigente: La Vigésima que junto al artículo 124 proscriben la reelección del
Presidente actual.
4. Es claro, por tanto, que la Junta
Central Electoral no puede por Resolución cambiar una disposición
constitucional, aún con el concurso y consenso de los Partidos Políticos,
porque de hacerlo así sería absolutamente nula en virtud del principio de
prelación establecido en el artículo 6 de la Constitución, que la despoja de
efecto y valor jurídico. Esto no tiene matices.
5. El mencionado artículo 6 establece
que «son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o
actos contrarios a esta Constitución».
6. Es cierto que la JCE sentó el mal
precedente al cambiar las elecciones municipales del 15 de febrero para el 15
de marzo de este año, violando el mandato expreso de la parte capital del
mencionado artículo 209 de la Constitución, pero eso no justifica que se vuelva
a hacer lo mismo esta vez, porque esto fue y sigue siendo una infracción
constitucional consistente en usurpar la autoridad, y según el artículo 73 la
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
7. El artículo 18 de la Ley 15-19 sobre
Régimen Electoral le confiere amplios poderes resolutivos a la JCE para sortear
las dificultades que se presenten en el desarrollo del proceso electoral
(numeral 22) pero aún en esas circunstancias la misma ley advierte que «las
disposiciones que considere pertinentes para asegurar la correcta aplicación de
las disposiciones de la Constitución ..." (Num.14, Articulo. 18 Ley 15-19)
8. En esas atenciones el procedimiento
a seguir para aplazar las elecciones sería el de «conflicto de competencia»
previsto en el artículo 185 constitucional y el artículo 59 de la ley 137-11,
mediante el cual, a instancias de la Junta el Tribunal Constitucional podría
dictar una sentencia denominada «interpretativa aditiva» incorporando por la
vía de la interpretación la «causa de fuerza mayor» como aval para que el
órgano rector electoral puede aplazar las elecciones, pues sabido es que las
sentencias del TC son vinculantes y de aplicación obligatoria para todos los
demás órganos y poderes públicos.
9. Es conveniente retener que el mes
pasado una Corte de Francia sentó el criterio de que la calamidad pública del
coronavirus es una «causa de fuerza mayor» y además el máximo interprete
constitucional es el TC que siendo un órgano político del Estado tiene entre su
la salvaguarda y protección del sistema democrático, que se realiza con la
vigencia efectiva del régimen electoral.
10. La otra opción sería la dolorosa,
traumática e impensable reforma constitucional para incorporar la difusa y
peligrosa «causa de fuerza mayor» en Estado de Excepción como causal para
atribuir a la Junta Central Electoral la facultad de mover las fechas de
celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias y
municipales.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
La Caracola agradece su disposición de contribuir con sus comentarios positivos, siempre basados en el respeto a los demás y en la ética de la comunicación popular.