Día Nacional del Abogado, claves de redacción
A propósito del Día Nacional del
Profesional del Derecho, que en la República Dominicana se celebra el 3 de
febrero de cada año, se ofrecen algunas claves para la escritura adecuada de
términos usuales en esta profesión y que pueden aparecer en las noticias sobre
asuntos jurídicos.
Bufete de
abogados, no bufé ni buffet
Para referirse a un despacho,
estudio, oficina o firma de abogados, se puede usar la palabra bufete, que según el Diccionario de la lengua
española, significa, entre otras cosas, ‘estudio o despacho de un abogado’.
Son inapropiadas las grafías bufé o buffet de
abogados, pues estos vocablos tienen otro significado.
Como
disciplina, derecho en minúscula
Se reserva el uso de mayúscula
inicial a los casos en que la palabra derecho sea parte del
nombre de un departamento, una facultad o escuela, un curso de estudios o una
asignatura: «Escuela de Derecho de la UASD», «Es egresado de la Licenciatura en
Derecho de UNIBE», «Estudió Derecho en la PUCMM», «Introducción al Derecho
Privado I».
Títulos
y cargos de las profesiones jurídicas
La Ortografía académica también
enseña que los sustantivos que designan cargos, títulos y profesiones, deben
escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes: licenciado, magistrada, defensora
pública, abogado del Estado, profesora, etc.
En cambio, las abreviaturas de
títulos y cargos se escriben con mayúscula inicial: Lic., Dr., Mag.,
Prof., etc.
Norma y normativa,
diferencias
El sustantivo norma se
refiere a un precepto jurídico o ley; normativa, a un conjunto de normas o leyes, por lo
que, en general, ha de referirse al conjunto de leyes aplicables a una materia
y no a una sola de ellas.
Leyes,
mayúsculas y minúsculas
Según las normas ortográficas, los
títulos de los documentos legislativos, tales como leyes, decretos y
reglamentos, se escriben con inicial mayúscula en cada una de sus letras
significativas: «Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada», «Reglamento de Aplicación de la Ley 141-15 de
Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes».
En cambio, cuando no se nombra el
texto legal de forma completa o cuando se hace referencia a algún apartado de
él, estas palabras, al igual que sus abreviaturas, se escriben en
minúscula: ley 834 de 1978, artículo 1134 del Código Civil,
párrafo I del art. 1382, título, apartado, inciso…
Tribunales,
mayúsculas y minúsculas
Al mencionar entidades judiciales se
recomienda el empleo de mayúsculas solo cuando se desea referir a un organismo
concreto (Suprema Corte de Justicia, Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Central, Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, Juzgado
de Paz de Cabral); no así cuando se usa de manera
genérica (los tribunales superiores de tierras, las
cortes de apelación, los juzgados de primera instancia, los
juzgados de paz).
Recursos
y decisiones judiciales, en minúsculas
Los nombres de los recursos y de las
decisiones judiciales, son palabras comunes y, por ende, se han de escribir en
minúsculas: recurso de apelación, recurso
de casación o recurso de amparo (no Recurso
de Apelación, Recurso de Casación, Recurso de amparo). De igual manera, se
escriben en minúsculas los diversos tipos de decisiones judciailes: auto, sentencia, ordenanza…
Cuórum o quorum,
no quórum
La voz en español cuórum, escrita
en redonda y con tilde en la o, es preferible a la voz latina quorum,
sin tilde y en cursiva, por ser esta última un extranjerismo utilizado para
designar el ‘número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome
ciertos acuerdos’ y la ‘proporción de votos favorables para que haya acuerdo’.
Según la norma ortográfica, las voces latinas se escribirán con tilde solo
cuando se hayan adaptado plenamente al español, por lo cual debe evitarse el
uso de quórum (con q y tilde en la o).
Execuátur,
mejor que exequatur o exequátur
La grafía execuátur, con
c y tilde en la a, es la adaptación al español del latinismo exequatur,
que en la República Dominicana alude a la autorización que expide el Poder
Ejecutivo para el ejercicio de una profesión o a la autorización judicial
requerida para la ejecución de las sentencias extranjeras en el país. La Ortografía
de la lengua española actual, aconseja españolizar la grafía de los
préstamos de otras lenguas, sean latinismos o extranjerismos, cuya grafía
etimológica incluya una q (salvo cuando formen dígrafos con la
vocal u). Así, ha de escribirse cuórum y execuátur, en
lugar de quórum y exequátur, al igual que Irak y Catar,
en vez de Iraq y Qatar.
O, y…
pero no y/o
Se recomienda evitar, por innecesaria, la doble conjunción y/o, frecuente
en los medios de comunicación y en el lenguaje jurídico de la
República Dominicana, ya que en español la conjunción o expresa
ambos valores conjuntamente. En su lugar es preferible y más adecuado el uso
normal de esas dos conjunciones por separado. El Libro de estilo de la
Justicia, obra de la Real Academia Española y del Consejo General del Poder
Judicial español, aconseja ‘restringir el empleo de esta fórmula a los casos en
los que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy
técnicos’.
Para,
mejor que a los fines de
Es preferible evitar el uso, muy
arraigado en el lenguaje jurídico dominicano, de la expresión a los fines de en sustitución de
la preposición para, que es una forma más directa y sencilla de
exponer el fin a que se encamina una acción. Además de para, hay
muchas otras expresiones que sirven para manifestar la idea de finalidad, tales
como «a fin de», «con el fin de», «con el objeto de», «con el propósito de»,
«en aras de», «con el objetivo de», «con miras a», «con vistas a», «con el
motivo de», «con la intención de», «con la finalidad de», «con el designio de»
y «a efectos de».
Previo
a no es siempre lo mismo que antes de
En español, según el Diccionario
de la lengua española, previo es un adjetivo que significa
‘anticipado, que va delante o que sucede primero’, y tiene que referirse a un
sustantivo; por ejemplo: «la deliberación previa a la sentencia». Por tanto, es
inapropiado emplear previo a con el
sentido adverbial de antes de, sin que previo modifique
ningún sustantivo, como es la práctica casi universal en las sentencias de los
tribunales dominicanos. Así pues, lo recomendable es escribir «antes de dictar
sentencia», «antes de dejar abiertos los debates», y no «previo a dictar
sentencia» o «previo a dejar abiertos los debates».
Fuente: Fundéu BBVA.-
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