Por José Ricardo Taveras Blanco
Horacio Vásquez fue electo
presidente con la aprobación del 69.8%, el 15 de marzo de 1924, aún bajo
ocupación militar de los Estados Unidos. Ocurrió al amparo de una situación de
facto surgida a partir del Plan Hughes-Peynado, del cual formaron parte las élites políticas de entonces, incluido él.
Dicho plan trazó una ruta que
cronológicamente contempló un gobierno provisional, nueva ley electoral,
convocatoria a elección de los colegios electorales (sistema
establecido en
1908), elección e instalación del congreso, nueva constitución, formalización
de la elección del presidente y vicepresidente, y la evacuación de las tropas
extranjeras. En ese contexto fue convocada una asamblea constituyente y
proclamada la constitución del 13 de junio de 1924, a cuyo amparo los colegios
formalizaron la elección del binomio Horacio Vásquez-Federico Velásquez.
Igual que ahora, la Carta Magna
tenía disposiciones transitorias, entre las que se destaca, que para el primer
período establecieron que los colegios elegirían el presidente y
vicepresidente, y que el cómputo del mismo para el ejercicio de sus cargos se
calcularía a partir del 16 de agosto de 1924, independientemente de la fecha en
que hubieren tomado posesión. Así ocurrió, Vásquez toma posesión el 12 de
julio.
Resulta pues, muy claro, que esa
elección se produjo por cuatro años al amparo del artículo 44 de la
Constitución de 1924, lo cual generó, dos años después, un amplio debate
impulsado por los partidarios del continuismo, que aducían que el entonces
presidente lo había sido por seis años al amparo del artículo 47 de carta
sustantiva del 1908. La polémica situación culminó en la modificación del 15 de
junio de 1927, consolidada gracias a un acuerdo político de prolongación por
prolongación, que permitió también prorrogar los congresistas.
No conformes, los partidarios de
la “virgen de la Altagracia con chiva”, como llamaban a Vásquez, bajo el
eslogan de “Horacio o que entre el mar”, modifican la Constitución el 20 de
junio de 1929, habilitándolo para ser reelegido, lo demás es historia patria
que concluyó en un episodio que se resume en un nombre: Trujillo.
Nada más parecido, en el 2015, un
pacto político de reelección por reelección facilitó una reforma, aún
inconclusa, que habilitó al actual presidente de la República. (Para la tesis
de la reforma inconclusa les remito a mi contribución titulada “La Constitución
del 2015 o la reforma inconclusa”, Diario Libre del
17/10/2017).
La referida reforma trajo consigo
un transitorio, el vigésimo, mediante el cual se concretizó la denominada
fórmula de los candados, surgida del pacto político, y que obviamente va
teledirigida al presidente Medina, a quien se le prohibió ser candidato en
“ningún otro período”, así lo admitió él mismo: “Al apoyar la enmienda de la
reelección, también estaba tomando la decisión de cerrar mi carrera política,
porque está sobreentendido que... no podré ser candidato nuevamente” (discurso
17/06/2015). Como de costumbre, los que aspiran a reelegirse a la sombra de los
presidentes, han motivado la apertura de algunas sastrerías jurídicas en las
que se confeccionan las normas Slim Fit o Clásica, Small, Medium o Large,
también ajustadas a la medida, gusto e interés de la causa, convirtiéndonos en
una de las capitales mundiales de la haute couture del Estado de derecho.
La tesis consiste en que se está
discriminando al presidente al ponerle una prohibición exclusiva que lo
inhabilita de por vida, y ciertamente, si el texto se lee al margen de su
naturaleza intrínseca, fuera de contexto y si se ignora que la constitución es,
en esencia, un pacto político, quizás dudaría en colegir en que es así. Sin
embargo, resulta ser que el artículo 124 de la misma reforma, plantea que todo
aquel que en lo adelante ocupe la presidencia de la República tampoco podrá
“postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República”, de
manera que el presidente estará debidamente acompañado en su “exclusión”, es
cuestión de tiempo.
¿Cuál fue pues la intención del
legislador al prescribir el transitorio vigésimo, discriminar al presidente?
Imposible, fue él quien entregó esa prenda a cambio de su anhelo en el 2015,
dejando formal constancia de que si optaba por la reelección, como lo hizo, se
le haría oponible el artículo 124, que prohibió a todos los presidentes por
venir volver a serlo “jamás”. Se trató de evitar, y por lo que veo no se logró,
el recurrente argumento de Conchoprimo, según el cual, el presidente en
funciones pudiere prevalerse cómodamente de la nueva o anterior constitución
para optar de paso por otro período, así de simple, el legislador hizo uso de
su facultad soberana de limitar los términos del poder, algo que resulta de la
esencia del sistema democrático.
Ese es el criterio de la Comisión
Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia), la cual
considera que lejos de implicar la violación de un derecho fundamental, “los
límites a la reelección tienen como objetivo preservar la democracia y proteger
el derecho humano a la participación política..., se requiere una reforma
constitucional para modificarlos... Cuando se proponen reformas
constitucionales que aumenten o prolonguen los poderes de los altos niveles de
Estado, dichas enmiendas (de ser promulgadas) solo deberían surtir efecto para
los mandatarios futuros y no para el funcionario en el cargo.”
De ahí mi respetuosa alerta al
señor presidente: Este debate no es legal, es político, no permita que los
intereses que se mueven a su alrededor le hagan hacer el penoso papel
instrumental que le asignaron sus adláteres a Horacio Vásquez, cerrando así,
tristemente, la vida de una leyenda. Un Trujillo no parece posible, pero el
populismo nos acecha, sería lastimoso que le toque a usted representar el papel
del que le abre las puertas a lo ignoto, tal vez al caos, cualquier cosa podría
pasar en este brumoso ambiente.
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