17 de octubre de 2018

¡ACUDAN RÁPIDO A RESOLVER ESO!


SeNaSa reitera a padres re-afiliar hijos que cumplen mayoría de edad

Santo Domingo.- El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) hizo un llamado a los padres para que re-afilien a sus hijos que cumplen mayoría de edad y que cursan estudios de secundaria o universitarios, con el objetivo de que no se queden sin cobertura.

En promedio, mensualmente 1,760 afiliados dependientes quedan inactivos por esta razón, por lo que la ARS Estatal llama a los padres a re-afiliar a sus hijos que cumplirán la mayoría de edad, depositando la documentación correspondiente con un mes de anticipación.

Requisitos
Para estos fines, los padres deben depositar copia de la cédula de identidad y una constancia de estudios de sus hijos en cualquiera de las oficinas de SeNaSa distribuidas a nivel nacional, en las áreas de atención de SeNaSa ubicadas en los centros de salud, o a través del APP SeNaSa desde cualquier lugar donde se encuentre. Este proceso no tiene costo adicional hasta los 21 años.

“Nuestra prioridad es poder garantizar el acceso a los servicios de salud a nuestros afiliados, por lo que hacemos este llamado a los padres para evitar que sus hijos queden sin cobertura”, indicó la doctora Mercedes Rodríguez Silver, directora ejecutiva de SeNaSa.

Contacto proactivo
La doctora Rodríguez Silver agregó que este año se estima que más 21 mil jóvenes dependientes cumplan mayoría de edad, razón por la cual SeNaSa se mantiene pendiente, contacta a los padres para informales de este proceso y remite carta a los gestores de recursos humanos en las empresas e instituciones con lista de estos dependientes, previo a su fecha de cumplimiento para poder facilitar su re-afiliación. 


El Reglamento sobre aspectos generales de afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, establece en el capítulo VI, artículo 26, las causas que originan movimiento del núcleo familiar, siendo uno de ellos los dependientes que cumplen 18 y 21 años. Para estos fines, el reglamento establece en el artículo 33, que el titular deberá notificar y depositar los citados documentos al menos 30 días antes. 

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