3 de abril de 2018
¡HAY QUE ESPERAR QUE LA ADP RESPETE LA DECISIÓN!
A través de la sentencia número 03-01-2018-SSMC-00034, el magistrado Rafael Vásquez Goico, consideró que los reglamentos son normas de alcance general que tienen una jerarquía inferior a la ley, pero que “como el tema del nombramiento de los referidos directores del Ministerio de Educación fue tratado por la ley de Educación y de Función Pública, no procede contradecir”.
El Consejo Nacional de Educación de la República Dominicana emitió el 22 de noviembre de 2017 la ordenanza 24-2017, que reglamenta el sistema competitivo de selección de directores regionales y distritales, la cual fue rechazada por un grupo de directores y técnicos regionales y distritales, quienes impusieron la medida cautelar que fue rechazada.
La sentencia establece que las ternas no deben interpretarse como una desigualdad de trato arbitrario o medida discriminatoria, si las normas creadas aplican de manera general para todos los que están en una misma posición.
“Hay que decir que cuando se establecen este tipo de exigencias que tienen como propósito la idoneidad de los candidatos para el cumplimiento de las funciones requeridas, ello no debe interpretarse como una desigualdad de trato arbitrario o medida discriminatoria, si las normas creadas aplican de manera general para todos los que están en una misma posición y no están dirigidas a beneficiar o perjudicar a personas determinadas, tal y como ocurre con el presente caso”, indica la sentencia.
Precisa que toda vez que la Ordenanza fuera dictada por el Consejo Nacional de Educación, órgano facultado para tales fines, exhibe una clara apariencia de buen derecho.
El Ministerio de Educación dispuso la designación de los directores de las 18 Direcciones Regionales de Educación escogidos por ternas elaboradas por una comisión técnica, decisión que provocó protestas en varias zonas del país y la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) sonó los tambores de guerra contra el ministerio educativo.
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