Contraste o similitud entre los artículos 34 y 370.6 del CPP
LA CARACOLA quiere contribuir con sus lectores sobre la discusión entre juristas a propósito de la homologación del acuerdo entre el Ministerio Público y la empresa Odebrecht, aceptado recientemente por un juez del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.
SECCIÓN II:
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
1) Se trate de un hecho que no afecte
significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el
interés público. Este criterio no se aplica cuando el máximo de la pena
imponible sea superior a dos años de privación de libertad o cuando lo haya
cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste;
2) El imputado haya
sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave,
que torne desproporcionada la aplicación de una pena o cuando en ocasión de una
infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación;
y 3) La
pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución
se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a
la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la
que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
La
aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal
puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de
juicio.
El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras
facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin
discriminación. En los casos que se verifique un daño, el ministerio público
debe velar porque sea razonablemente reparado.
TÍTULO IV:
PROCEDIMIENTO
PARA ASUNTOS COMPLEJOS
Art. 369.- Procedencia. Cuando la tramitación sea compleja a
causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o
por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del ministerio
público titular, antes de la presentación de cualquier requerimiento
conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de
las normas especiales previstas en este título. La decisión rendida es
apelable.
Art. 370.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento,
produce los siguientes efectos:
1) El plazo máximo de duración del proceso es de
cuatro años;
2) El plazo ordinario de la prisión preventiva se
extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído
sentencia condenatoria, hasta seis meses más;
3) El plazo acordado para concluir el procedimiento
preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el
arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las
medidas 144 Código Procesal Penal de la República Dominicana de coerción
previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses más;
4) Cuando la duración del debate sea menor de treinta
días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco días y el de la
redacción de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración del
debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente;
5) Los plazos para la presentación de los recursos se
duplican;
6) Permite al ministerio público solicitar la
aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente
con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad
criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho
investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la
participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se
prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya
persecución facilita o cuya continuación evita.
En este caso, la aplicación del
criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal
competente.
En todos los casos rigen las normas de retardo de
justicia.
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