El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luís Castellanos, dijo que eso constituye un paso importante en la ruta hacia la universalización de la afiliación, ya que abre la posibilidad de que los afiliados cotizantes al sistema incluyan como dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud (SFS) a los citados parientes.
Castellanos explicó que la nueva resolución se sustenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en su artículo 123, y en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo, que establece la posibilidad de inscribir a otros familiares, aparte de sus dependientes directos, que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, al cubrir los costos de su protección
La nueva resolución también regula las condiciones y requerimientos de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen Contributivo, de los otros familiares que dependan económicamente del afiliado titular, cubriendo el costo de su protección.
El artículo 123 de la Ley 87-01 establece que son dependientes directos los cónyuges, compañero o compañera de vida, hijos e hijastros menores de 18 años y hasta 21, si son estudiantes, y discapacitados independientemente de su edad. También incluye a los menores que se encuentran bajo la guarda o tutoría de un tercero.
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