Para adoptar la disposición, en la misma resolución, el organismo
hace una clasificación de las motocicletas
existentes en el país y las
divide en tres grupos: las dedicadas al transporte de pasajeros
(motoconcho), las dedicadas a mensajería en empresas públicas y privadas
y las utilizadas por su propietario como medio de transporte
individual.
La medida dispone que tanto el conductor como la persona que vaya en
la parte trasera de la motocicleta deberán llevar casco protector.
La medida ha sido adoptada luego de que desde hace casi dos meses
Listín Diario iniciara una campaña dirigida a poner en conocimiento del
país y de las autoridades el grado de delincuencia que existe,
destacando que 80% de los atracos se cometen desde motocicletas.
“Únicamente las motocicletas dedicadas al transporte de pasajeros
quedan autorizadas a llevar en la parte trasera de dicho vehículo a otra
persona, debiendo para ello llevar puesto en su cabeza, tanto el
conductor como el pasajero, un casco protector confeccionado de un
material resistente e inastillable, que le ayude a proteger esa parte de
su cuerpo, en caso de sufrir un accidente de tránsito”, precisa el
artículo segundo de la resolución.
Ese mismo artículo señala que la DGTT encaminará esfuerzos con otras
instituciones estatales y privadas, a los fines de implementar en el
futuro cercano un sistema que permita dotar a los motociclistas de un
chaleco reflectivo, debidamente numerado, que permita la fácil
identificación de estos conductores por parte de las autoridades.
La medida prohíbe “terminantemente” a los conductores de motocicletas
dedicadas a mensajería, llevar en la parte trasera a otra persona, sea
de modo gratuito o por pago de dinero.
Aquellos que utilizan sus motocicletas para su transporte individual
también tienen la misma prohibición, con la facilidad de que si quieren
transportar otra persona deben solicitar un permiso a la DGTT.
“En este caso el propietario podrá solicitar un permiso a la
Dirección General de Tránsito Terrestre, para que sea autorizado a
transportar otra persona en la parte trasera de su motocicleta”, precisa
la resolución.
El párrafo II del artículo cuarto de la resolución precisa que la
DGTT valorará los argumentos sustentados por los solicitantes y decidirá
si le otorga o no el permiso. En caso de una respuesta positiva, el
solicitante deberá estar provisto de la matrícula de motor, licencia,
seguro y casco correspondientes, así como tener los mecanismos de
seguridad de la motocicleta, en perfecto estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
La Caracola agradece su disposición de contribuir con sus comentarios positivos, siempre basados en el respeto a los demás y en la ética de la comunicación popular.