Un código bueno para los malos
Por simple lógica, en un
sistema de justicia las normas procesales del ámbito penal deben estar
enfocadas a proteger a las víctimas, sin desmedro, eso sí, de las garantías
reservadas a los inculpados. Pero nuestro Código Procesal Penal (CPP) no está
del todo orientado en ese sentido, y su aplicación, en la práctica, ha
demostrado que protege más al
delincuente que a las víctimas de sus agresiones.
Esto es tan cierto, que el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray
Guevara, confirma la existencia de esta benignidad injustificable.
Además de poder agenciarse sentencias benignas en
juicios de fondo, los delincuentes tienen a su favor la posibilidad de salir
libres desde las etapas preliminares del proceso en base a subterfugios e
incidentes que posibilita el CPP como parte de las garantías procesales
reservadas al acusado. El altísimo índice de reincidencia que se registra en
este país le debe mucho a esas facilidades.
Todo esfuerzo por combatir la impunidad y eliminar
las distorsiones que privilegian las garantías de los inculpados en perjuicio
de las víctimas, tiene que empezar por hacerle al CPP las modificaciones
pertinentes para que sea una norma procesal eficaz en la administración de
justicia. De poco sirve endurecer el Código Penal si mantenemos el código
procesal intacto en su condición de bueno para los malos.
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