28 de julio de 2016

¡SÓLO PUEDEN SER POLICÍAS!

Nueva Ley de la PN prohíbe a sus agentes realizar otras labores

Santo Domingo.-Uno de los artículos de la nueva Ley de la Policía Nacional, está provocando preocupación en las filas de esa institución, ya que dicho artículo prohibe a los agentes policiales desempeñar otras funciones laborales, ha excepción de la docencia.


El numeral 27, del artículo 153 de la nueva Ley 590-16, considera una “falta muy grave” la posibilidad de que un agente ejerza la profesión de Derecho en cualquiera de sus ramas, además de que no podrá trabajar en ninguna institución, ya sea pública o privada, ni ejercer ningún tipo de comercio.

Según un oficial policial que no quiso identificarse, ese mandato provocaría que una importante cantidad de oficiales y suboficiales, algunos con profesiones universitarias, pidan sus pensiones, mientras otros presentarían renuncias y varios están dispuestos incluso a acudir a los tribunales nacionales e internacionales.


A partir de esa ley, los policías solo podrán ser profesores, pero para eso deben tener experiencia, medida esa que es considerada discriminatoria por el presidente del Colegio de Abogados de la RD (CARD), Miguel Surún Hernández.

Hay muchos policías que trabajan y cumplen jornadas de trabajo de 12 hasta 24 horas y de ahí se van a otro trabajo, ya sea en empresas e instituciones públicas o privadas, lugares donde han evitado robos, atracos y otros hechos de sangre y en algunas ocasiones hasta la vida han perdido, con tal de lograr ingresos adicionales.

Otras profesiones y negocios
En la Policía hay médicos, ingenieros, informáticos, contadores, abogados, profesores y técnicos en diferentes áreas, mientras otros tienen pequeños negocios, como puestos de empanadas y yaniqueques. También algunos realizan labores como choferes de carros públicos, motoconchistas, taxistas y hay quienes son pequeños productores agrícolas.


El oficial policial que rehusó identificarse dijo sentirse indignado con el referido artículo, tras asegurar que los policías en muchas partes del mundo, realizan otras labores, aparte de su función, poniendo como ejemplo a la policía de Nueva York y New Jersey, en Estados Unidos. 

Sin embargo, en el caso de los militares, el artículo 192 de la ley permite a los miembros de las Fuerzas Armadas formar parte de compañías por acciones y asociaciones profesionales. El artículo 193 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dice que sus miembros podrán ejercer profesionalmente actividades de acuerdo con el código de comercio de la República Dominicana, siempre que no afecten el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

Se recuerda que un agente policial percibe un sueldo neto de RD$5,382.46 y de ahí tiene que pagar pasaje, vivienda, andar bien vestido, educación de los niños, agua, luz y se le exige hasta tener una buena comunicación y muchos de sus pertrechos policiales hasta tienen que comprarlos con su propio salario, según el oficial.

Otro aspecto negativo, conforme a esa fuente, es que los miembros de la Policía realizan labores riesgosas día a día, igual que los militares, incluso los agentes en situaciones de mayor riesgo, empero los militares gozan de un límite de 25 años para pedir o poder ser pensionados, y para los policías este límite es de 30 años.

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