Proyecto de Ley prohíbe a los pastores perseguir fines de lucro
Santo Domingo.-El proyecto de Ley Orgánica de Libertad
Religiosa prohíbe a las iglesias y sus ministros perseguir fines de lucro y
políticos y les exige sujeción al orden público y respeto a las buenas
costumbres, mientras dispone para los violadores multas de 10 a 20 salarios
mínimos, la prohibición de ejercer su ministerio hasta por seis meses y castigo
a los reincidentes equivalente al doble de la pena.
El artículo séptimo consigna que la
libertad religiosa tiene como límites la protección del derecho de las demás
personas al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales
consagrados en la Constitución, tratados y leyes adjetivas.
Asimismo, la salvaguarda de la seguridad, la salud física y mental y el orden público.
Asimismo, la salvaguarda de la seguridad, la salud física y mental y el orden público.
Entre los derechos de las iglesias
dispone, a través del número cinco del artículo 18, realizar cultos siempre que
no se contravengan las normas y previsiones de este y demás ordenamientos
aplicables.
Les permite igualmente celebrar todo
tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto siendo lícitos,
siempre que posean personería jurídica.
Entre los derechos de las iglesias y
ministros el número séptimo del citado artículo les permite participar en la
constitución, administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones
de asistencia privada, “siempre que no persigan fines de lucro y sujetándose
además de la presente, a las leyes que regulan esas materias”.
También les permite usar en forma
exclusiva, para fines religiosos, bienes propiedad del Estado y recibir
donaciones para fines religiosos.
Además, recibir subvenciones económicas
y presupuestaria para su funcionamiento, así como solicitar, recibir y otorgar
todo tipo de contribuciones voluntarias.
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