Juez de la JCE propone revisión manual de todas los votos
Santo Domingo.-Eddy Olivares, miembro titular de la Junta Central Electoral
(JCE), propuso al presidente y demás integrantes de ese organismo la revisión
manual del conteo de los votos antes de proceder con el escrutinio electrónico,
tras advertir que la Ley Electoral 275-97 no contempla este último método.
En consecuencia, propone disponer que antes
de proceder con la realización del escrutinio electrónico, se le dé
cumplimiento al procedimiento de revisión manual consagrado en el artículo 127
de la citada Ley Orgánica Electoral, que en su parte in fine dispone que “el
secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la
agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente,
quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.
Dice se pondrán aparte los sobres que
contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de estos coincide
con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con
las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral.
Estima pertinente tener presente que para
la implementación del escrutinio automatizado, como lo contempla la resolución
64/2016 del 17 de este mes, no han sido modificados los artículos de la Ley
Electoral que se refieren al escrutinio de los colegios electorales.
Indica que la Ley Electoral, que data del
año 1997, no contempla el escrutinio automatizado y que fue diseñada para el
escrutinio manual, por tanto, lo ideal sería, para evitar dificultades legales,
haberla modificado antes de la implementación del escrutinio electrónico.
“Para evitar que la resolución que nos
ocupa pueda ser atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que
existen aspectos legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las boletas
puedan ser sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido
verificadas de forma manual por el colegio electoral”, advierte Olivares en la
comunicación.
Considera que dentro de la adaptación
resolutiva que hace el pleno a la Ley Electoral para hacer posible la
implementación del escrutinio electrónico, nada impide a la JCE la realización
del conteo automatizado, siempre que previamente el secretario del colegio haya
leído en alta voz a que partido corresponden las boletas y, de inmediato, el
presidente se las haya mostrado a los miembros del colegio y los delegados.
Olivares estima que como consecuencia de la
inobservancia de ese requisito legal, las previsibles dificultades que
implicará la realización de la auditoría del 15% de los colegios en las juntas
electorales, el desacuerdo de algunos partidos y candidatos con el referido
porcentaje de colegios a ser auditados y el lugar escogido para este propósito,
se hace necesario modificar los artículos sexto, séptimo y octavo de la citada
resolución, a fin de ponerla en armonía con la Ley Orgánica Electoral 275-97.
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