Por Eddy Olivares Ortega*
Las alianzas son definidas por la Ley Electoral como “el acuerdo
establecido entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más
niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales”.
En cambio, la coalición, de conformidad con el artículo 62 de la
referida ley, “es el conjunto de partidos que postulan los mismos candidatos
que han establecido alianzas electorales con uno o más de los integrantes de la
misma, aunque no con todos ellos, siempre que tengan en común un partido que
los personifique”.
Como se puede apreciar, nuestra legislación contempla una
definición particular para cada término. No obstante, el Diccionario Electoral
del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos (IIDH), expresa lo
siguiente: “Las legislaciones de muchos países latinoamericanos utilizan la
denominación «coalición» en lugar de alianza (vgr. Brasil, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México). La literatura política reserva, sin
embargo, el término «coalición» para el acuerdo de varios partidos para la
formación de gobierno en los sistemas parlamentarios. La formación de una
coalición, en el sentido tradicional, es una unión post-electoral, mientras que
la alianza es una unión pre-electoral (vgr. la Alianza, en Argentina, o la
Concertación por la Democracia, en Chile)”.
Siguiendo la fábula de Esopo en el sentido de que “la unión hace
la fuerza”, los partidos suelen unificarse, principalmente los de la oposición
para enfrentar al de gobierno. Otra motivación de los acuerdos inter
partidarios es la de obtener el triunfo en primera vuelta en los sistema de
balotajes. Estos acuerdos, en muchos casos, tienen en común la afinidad
ideológica de los suscribientes o la intención de desplazar del poder al
partido gobernante.
Sin embargo, en la mayoría de las alianzas las pequeñas
formaciones tienen como propósito, además del mantenimiento de la personería
jurídica, la obtención de candidaturas y cargos gubernamentales.
Cuando el convenio es con el partido de gobierno se negocian,
además, beneficios reprobables a costa de los bienes del Estado, los
cuales, como es de suponerse, no se plasman en los contratos que se
depositan en la Junta Central Electoral.
La falacia de la alianza se corona con los discursos de los
líderes de los partidos que la componen, quienes organizan una espectacular
producción televisiva, para anunciarle al pueblo, con rostros seráficos, que la
misma se hace desinteresadamente con el único propósito de beneficiar a la
nación.
* El autor es Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales. Desde el año 2006 es Miembro Titular de la Junta Central Electoral (JCE).
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