29 de junio de 2015

LECTURAS Y VIVENCIAS DE CARLOS DARÍO

De Ciudadanos y Ciudadanía

Por Carlos Darío Sousa S.

Resultado de imagen para PEREGRINOS ROMANOSChristofher S. Mackay, en su libro “El Declive de la República Romana, de la Oligarquía al Imperio”, Ariel, 2011, en su capítulo 6 “Los Aliados Italianos, Marcos Livio Druso y La Guerra Civil”, página 46, nos dice que “durante el consulado de Lucio Licinio Craso y Quinto Mucio Escévola, en la República romana del año 95 a.C., aprobaron conjuntamente una ley que instituía una quaestio (en Castellano cuestión, averiguación), cuyo objetivo era despojar de la ciudadanía romana a los latinos y aliados italianos que habían usurpado el status romano, y devolverles su original estatus peregrino (es decir, no 

romano). Aunque esta ley no era objetable en absoluto desde un punto de vista legal, tenía desastrosas consecuencias políticas. A muchos romanos que deseaban convertirse en ciudadanos romanos, se les había permitido hacerlo a escondidas, inscribiéndolos furtivamente en el censo romano, pero ahora estaba claro para los habitantes no romanos de Italia, que la clase dirigente romana no quería o no podía ampliar la ciudadanía romana al resto de Italia”.

Según Sabine, “Historia de las Ideas Políticas”, Fondo de Cultura Económica, página 16, desde los griegos “el ciudadano era el miembros de la polis, con derecho a tomar parte de la vida política, esta condición se adquiría por nacimiento. La participación en los asuntos públicos oscilaba entre el poder asistir a la asamblea de la ciudad, a poder ser designado para cargos públicos”.
Los griegos no consideraban la ciudadanía como algo poseído, sino como algo compartido.

Ralph Turner “Las Grandes Culturas de la Humanidad”, Fondo de Cultura Económica, pág. 434, analizando el tema, dice lo siguiente: “Aun cuando había diferencias de estructura social entre las ciudades, los grupos sociales eran en todas ellas poco más o menos la misma cosa. Lo fundamental era la distinción entre los ciudadanos y los desprovistos de ciudadanía.

La ciudadanía solía fundarse en el linaje, y los ciudadanos formaban un grupo exclusivista, cuyos miembros poseían toda la propiedad real, ejercían todos los derechos políticos y desempeñaban los oficios esenciales de la milicia. En realidad, ellos eran el estado, o sea, la parte de la población que usaba la fuerza en nombre de la seguridad y bien común del grupo. De hecho, era una “casta militar”. Es sumamente interesante analizar “La Timocracia romana”. O gobierno en que ejercen el poder los ciudadanos que tienen cierta renta, así podemos entender todo conjunto de leyes que evacuaron durante siglos los romanos.

Tener, refiere Carlos Rojas Sifuentes en “Ius Romanorum”, la ciudadanía romana o “ius civitas”, implicaba poseer unas prerrogativas o ventajas, tanto en el orden público como en el privado.

Dentro de los derechos públicos que tienen por objeto proteger la libertad individual, el derecho a invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena, estaba el derecho político y dentro de éste, estaba el derecho a votar en los comicios o “ius sufragiiorum”, y el derecho de ejercer las magistraturas o “ius honorum”.

En el orden privado, el ciudadano romano gozaba del “connubium”, que es la aptitud de contraer “iustae nuptiae” y que implicaba tener derecho de “pater familias”, ello implicaba  que los hijos fuesen considerados ciudadanos romanos; el “Ius comercium”, que es  la capacidad de obtener la propiedad por medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar.

La plena ciudadanía tenía, daba a los romanos, otros privilegios.

Los “latini veteres”, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga, de la cual formó parte Roma en muchas ocasiones y a la que terminó de destruir.

Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tienen el “ius honorum” y sin “connumbium” con familias senatoriales.

Los “latini coloniari”, a los que si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y ni no tienen el “ius connubii”, el “ius commercili” les pertenece, siendo probable que adquieran la ciudadanía romana por los mismo medios que los “latini veters”.

Los “latini iuniani”, creados por ley lunia Norbona, podían adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del príncipe, por haber probado una causa justificada.

El “Ius migratonis”, era el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o se reubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Este derecho era inaplicable en una colonia o ciudad con estatus menor al que se abandonaba.

Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de las ventajas que confiere la ciudadanía romana.

Los libertos dedicticios (pueblos que se rendían sin condiciones a la autoridad del imperio y se sometía a la pax romana), que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma.

Cómo se adquiere y se pierde la Ciudadanía.
La ciudadanía romana se adquiere por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios:

Si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular (vulgo concepti).

El infante vulgo concepti de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano.

El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustrum” o legal. 
La mujer casada con peregrino que alumbra romana, el infante será romano.

La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando habían sido manumitidos regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por el “senatus consultas” o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o sólo algunas.

Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento puede dar la ciudadanía, también puede quitarle, hay tres principios.

Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente.

Nadie pierde, a pesar suyo, su derecho de ciudadanía, a menos que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o de trabajos forzados.

A ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudadanía en su nuevo domicilio.


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