De Ciudadanos y Ciudadanía
Por Carlos Darío Sousa S.
Christofher S. Mackay, en su libro “El Declive de la
República Romana, de la Oligarquía al Imperio”, Ariel, 2011, en su capítulo 6
“Los Aliados Italianos, Marcos Livio Druso y La Guerra Civil”, página 46, nos
dice que “durante el consulado de Lucio Licinio Craso y Quinto Mucio Escévola,
en la República romana del año 95 a.C., aprobaron conjuntamente una ley que
instituía una quaestio (en Castellano cuestión, averiguación), cuyo objetivo
era despojar de la ciudadanía romana a los latinos y aliados italianos que
habían usurpado el status romano, y devolverles su original estatus peregrino
(es decir, no
Según Sabine, “Historia de las Ideas Políticas”, Fondo de
Cultura Económica, página 16, desde los griegos “el ciudadano era el miembros
de la polis, con derecho a tomar parte de la vida política, esta condición se
adquiría por nacimiento. La participación en los asuntos públicos oscilaba
entre el poder asistir a la asamblea de la ciudad, a poder ser designado para
cargos públicos”.
Los griegos no consideraban la ciudadanía como algo poseído,
sino como algo compartido.
Ralph Turner “Las Grandes Culturas de la Humanidad”, Fondo
de Cultura Económica, pág. 434, analizando el tema, dice lo siguiente: “Aun
cuando había diferencias de estructura social entre las ciudades, los grupos
sociales eran en todas ellas poco más o menos la misma cosa. Lo fundamental era
la distinción entre los ciudadanos y los desprovistos de ciudadanía.
La ciudadanía solía fundarse en el linaje, y los ciudadanos
formaban un grupo exclusivista, cuyos miembros poseían toda la propiedad real,
ejercían todos los derechos políticos y desempeñaban los oficios esenciales de
la milicia. En realidad, ellos eran el estado, o sea, la parte de la población
que usaba la fuerza en nombre de la seguridad y bien común del grupo. De hecho,
era una “casta militar”. Es sumamente interesante analizar “La Timocracia
romana”. O gobierno en que ejercen el poder los ciudadanos que tienen cierta
renta, así podemos entender todo conjunto de leyes que evacuaron durante siglos
los romanos.
Tener, refiere Carlos Rojas Sifuentes en “Ius Romanorum”, la
ciudadanía romana o “ius civitas”, implicaba poseer unas prerrogativas o
ventajas, tanto en el orden público como en el privado.
Dentro de los derechos públicos que tienen por objeto
proteger la libertad individual, el derecho a invocar el auxilio tribunicio,
exiliarse para escapar a una condena, estaba el derecho político y dentro de
éste, estaba el derecho a votar en los comicios o “ius sufragiiorum”, y el
derecho de ejercer las magistraturas o “ius honorum”.
En el orden privado, el ciudadano romano gozaba del
“connubium”, que es la aptitud de contraer “iustae nuptiae” y que implicaba
tener derecho de “pater familias”, ello implicaba que los hijos fuesen considerados ciudadanos
romanos; el “Ius comercium”, que es la
capacidad de obtener la propiedad por medios establecidos por el derecho civil
y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar.
La plena ciudadanía tenía, daba a los romanos, otros
privilegios.
Los “latini veteres”, son los habitantes del antiguo Latinum
reunidos en una poderosa liga, de la cual formó parte Roma en muchas ocasiones
y a la que terminó de destruir.
Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tienen el
“ius honorum” y sin “connumbium” con familias senatoriales.
Los “latini coloniari”, a los que si se les rehúsan los derechos
políticos en Roma, se les conceden en su municipio y ni no tienen el “ius
connubii”, el “ius commercili” les pertenece, siendo probable que adquieran la
ciudadanía romana por los mismo medios que los “latini veters”.
Los “latini iuniani”, creados por ley lunia Norbona, podían
adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del príncipe,
por haber probado una causa justificada.
El “Ius migratonis”, era el derecho a preservar el nivel de
ciudadanía cuando se viajaba o se reubicaba a otra ciudad de estatus
comparable. Este derecho era inaplicable en una colonia o ciudad con estatus
menor al que se abandonaba.
Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos
independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación
romana, no gozan de ninguna de las ventajas que confiere la ciudadanía romana.
Los libertos dedicticios (pueblos que se rendían sin
condiciones a la autoridad del imperio y se sometía a la pax romana), que nunca
podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma.
Cómo se adquiere y se pierde la Ciudadanía.
La ciudadanía romana se adquiere por nacimiento o por causas
posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos
romanos. Para saber cuáles son ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican
los siguientes principios:
Si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante
nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de
unión irregular (vulgo concepti).
El infante vulgo concepti de una peregrina que más tarde
llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano.
El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un
romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es
“iustrum” o legal.
La mujer casada con peregrino que alumbra romana, el infante
será romano.
La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas
posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando habían sido manumitidos
regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad de
ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los
comicios, por el “senatus consultas” o por el príncipe, concesión que podía
comprender todas las ventajas de la ciudadanía o sólo algunas.
Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento puede
dar la ciudadanía, también puede quitarle, hay tres principios.
Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente.
Nadie pierde, a pesar suyo, su derecho de ciudadanía, a menos
que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o de
trabajos forzados.
A ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede
adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudadanía en su
nuevo domicilio.
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