La Fundación Justicia y Transparencia (FJT),
sometió por ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad
parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, que instituye
un nuevo Código Penal en la República Dominicana,
por estar plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento
legislativo para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como también en
el contenido de los artículos observados.
Entre esas violaciones citadas por la FJT, están la violación al Reglamento
Interno de la Cámara de Diputados, pasando por encima a la Comisión de
Justicia,; violación a la
disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la
vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del
Presidente de la Cámara, y se ignoró el proyecto
que en la sesión anterior había sometido la diputada Guadalupe Valdez para convertir en ley las observaciones presidenciales al
Código Penal, violentando el derecho de esa legisladora.
La entidad de la sociedad civil también cita entre las violaciones, la aprobación solo de una parte
de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que, en lugar de someter a
votación separada la acogida o no de las observaciones presidenciales, en
cambio, el presidente de la cámara presentó y sometió a votación su propio
proyecto, es decir, de los tres (3) casos de aborto, la Cámara de Diputados
solo aprobó uno de los casos, remitiendo las otras dos excepciones a la
elaboración de una ley especial, de modo que se terminó modificando la
propuesta de observación presidencial.
De igual forma la FJT señaló que el presidente de la Cámara de Diputados sometió a voto una propuesta
de redacción, de la cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna,
conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones
formuladas por miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresión a su
propio reglamento interno.
Asimismo se
violaron los artículos, 76 y 93 letra b de la constitución cuando establecen,
el primero un sistema bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El
Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional,
conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el
segundo cuando dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en
representación del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa.
Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo
haga a las leyes”.
De ahí que podemos
afirmar que la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el
Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir
del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley,
directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación
constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado
originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de
sancionarlo.

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