6 de enero de 2015

Someten Recurso de Inconstitucionalidad Contra Nuevo Código Penal

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió por ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana, por estar plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido de los artículos observados.
La FJT en su instancia introductiva de inconstitucionalidad explicó que en el curso del conocimiento de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados incurrió en diversas violaciones de carácter legal y constitucional en materia de la formación de las leyes.
Entre esas violaciones citadas por la FJT, están la violación al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, pasando por encima a la Comisión de Justicia,; violación a la disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del Presidente de la Cámara, y se ignoró el proyecto que en la sesión anterior había sometido la diputada Guadalupe Valdez para convertir en ley las observaciones presidenciales al Código Penal, violentando el derecho de esa legisladora.
La entidad de la sociedad civil también cita entre las violaciones, la aprobación solo de una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que, en lugar de someter a votación separada la acogida o no de las observaciones presidenciales, en cambio, el presidente de la cámara presentó y sometió a votación su propio proyecto, es decir, de los tres (3) casos de aborto, la Cámara de Diputados solo aprobó uno de los casos, remitiendo las otras dos excepciones a la elaboración de una ley especial, de modo que se terminó modificando la propuesta de observación presidencial.
De igual forma la FJT señaló que el presidente de la Cámara de Diputados sometió a voto una propuesta de redacción, de la cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna, conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones formuladas por miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresión a su propio reglamento interno. 
Asimismo se violaron los artículos, 76 y 93 letra b de la constitución cuando  establecen, el primero un sistema bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el segundo cuando dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.

De ahí que podemos afirmar que la Cámara de Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la República, y en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a este ultimo la oportunidad de sancionarlo.

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