Asimismo, el tribunal, presidido por la magistrada Miriam Germán Brito, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto e Hiroito Reyes, admitió como interviniente a la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución Administrativa, Laura Guerra y los abogados del Banco Central.
El tribunal adoptó la decisión tras acoger un recurso de casación interpuesto por Álvarez Renta en contra de la decisión
En su sentencia, el tribunal declara con lugar el referido recurso de casación y en consecuencia, casa sin envío la sentencia impugnada y procede a dictar directamente la decisión del caso, ordenando la libertad del economista.
Los jueces ordenaron que la decisión sea notificada al juez de la Ejecución de la pena de San Cristóbal.
Los jueces sostienen que debe computarse el período de tiempo de condena de Álvarez Renta, ya que durante el mismo éste no gozó de una libertad plena y no se colocó en una situación motu proprio.
La SCJ consideró que en el aspecto procesal de Álvarez Renta, la revocación de la excarcelación del 15 de agosto del 2003 fue por motivos de salud, fundamentado en las disposiciones del artículo 419 del antiguo Código de Procedimiento Criminal.
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