Trajano Potentini, presidente de la FJT, indicó que el artículo 11 del reglamento permite probar el nacimiento en el
territorio nacional de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de
la ley, mediante la presentación de “uno o más” de los siguientes medios de
prueba:
b) acto de notoriedad por ante Notario Público de siete
testigos dominicanos hábiles, que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, así
como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres;
c) declaración
jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de la partera que recibiera
al niño o niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, así como
el nombre de la madre, y
d) declaración jurada mediante acto autentico ante
Notario Público de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean
documentación nacional dominicana.
De acuerdo a la entidad de sociedad civil, la gravedad
del artículo 11 radica en que si acreditamos y registramos extranjeros con
documentos que no llenan el rigor legal y en los que solo se harían mención de
la madre o el padre, sin la necesidad de aportar pruebas sobre tal realidad,
estaríamos creando una masa de apátridas, los cuales en un plazo máximo de dos
años tendríamos la obligación de concederla la nacionalidad casi de manera
automática, por efectos de la condición de apatridia que previamente le
habríamos creado.
Para Potentini no se trata de amparar ni de proteger a
ciudadanos extranjeros en graves problemas económicos, políticos o sociales,
sino de un sistema discriminatorio contra los propios dominicanos, que no
pueden obtener documentos con la facilidad con la que se ofrece a los extranjeros.
Asimismo, de acuerdo a las declaraciones de Justicia Y
Transparencia, el “sistema” migratorio impuesto por el Reglamento de la Ley de
Naturalización, al crear una unidad especializada ajena a migración, es absurda
hasta lo incomprensible, puesto en manos de personas sin experiencia, ajenas a
la Junta Central Electoral, a las Oficialías del Estado Civil y en general a
toda autoridad legalmente facultada para intervenir en los asuntos de
ciudadanía y nacionalidad.
Potentini sostuvo que no
se puede marginar a la JCE del proceso porque es la entidad que cuenta con la
experiencia y los instrumentos, archivos y documentos necesarios para acreditar
la identidad de las personas.
"La FJT no puede permanecer indiferente ante la situación
creada por el Reglamento de la Ley de Naturalización, como no puede hacerlo
ningún dominicano, porque no es una cuestión de fobia o prejuicio, ni de
traición a los principios que dieron lugar al nacimiento de la República
Dominicana: se trata, en realidad, de una norma que confiere la nacionalidad a
cualquiera, aportando el documento que literalmente le dé la gana", enfatizó la entidad civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
La Caracola agradece su disposición de contribuir con sus comentarios positivos, siempre basados en el respeto a los demás y en la ética de la comunicación popular.