Asimismo, cuando los policías se vieren compelidos al uso del arma de fuego para proteger sus vidas o la de un tercero en defensa de la ley, la utilizarán en la proporción del peligro que representa la agresión.
En este caso, los homicidios, los golpes y las heridas que pudieren resultar de la actuación, podrán ser excusables.
Explica que la fuerza letal es la que resulta imprescindible una vez que se hayan agotado todos los medios, menos nocivos, y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil.
De igual modo, plantea que el uso de la fuerza de parte de la Policía se circunscribirá a la necesidad. Del mismo modo, el reglamento establece que los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones harán uso de la fuerza mediante procedimientos moderados, oportunos, progresivos y proporcionales, tomando en cuenta el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persigue.
Asimismo, fue puesto a circular el volumen La Reforma Integral del Sistema Educativo de la Policía Nacional, que busca entre otros ámbitos instruir sobre la instrucción de expedientes y primeras diligencias de un proceso. Explica que la ley institucional de la Policía 96-04, en su artículo 4, establece que la instrucción y educación policial es obligatoria, continua y progresiva desde que se ingresa a la Policía.
El jefe de la Policía, mayor general Manuel Castro Castillo, manifestó que estos instrumentos modernizarán y acercarán más a la población.
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