Por Tania Molina
Libertades que te
pueden limitar durante un estado de emergencia

“En efecto, los artículos 263 y 265 de la Constitución, complementados por el artículo 11 de la Ley Orgánica No. 21-18 que Regula los Estados de Excepción, establecen que el Ejecutivo, a través de sus agencias y ministerios puede: (1) ordenar toque de queda total, parcial o sectorial; (2) restringir la libertad por un tiempo de hasta diez (10) días; (3) entrar en un domicilio donde razonablemente se sospeche que hay una persona contaminada; (4) limitar la libertad de expresión; (5) confinar en el domicilio; (6) limitar o suprimir la libertad de tránsito”.
Sin embargo, la solicitud que el mandatario envió al Congreso solo incluye, como libertades a ser suprimidas, las relacionadas con la libertad de tránsito, de asociación y de reunión.
Simón Polanco aclara, no obstante, que estas medidas deben ser siempre motivadas y difundidas a la colectividad, razonables y proporcionales, pero que, en todo caso, se debe mantener vigente el control de constitucionalidad de las mismas a través del órgano jurisdiccional correspondiente.
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