18 de marzo de 2020

Libertades Limitadas por el COVID-19


Por Tania Molina

Libertades que te pueden limitar durante un estado de emergencia

Como parte de las medidas nacionales para contener la propagación del coronavirus (COVID-19), el Gobierno dominicano ha dispuesto el estado de emergencia, que consiste en una de las tres formas de declarar un estado de excepción en República Dominicana. Las otras son el estado de conmoción Interior y de defensa.

Durante este periodo excepcional, que el presidente Danilo Medina ha declarado por 15 días y que debe contar con la aprobación del Congreso Nacional, algunas libertades podrán suspenderse. Al respecto, el jurista Cándido Simón Polanco, explica que la Constitución faculta de manera expresa a que una vez autorizado y dispuesta esta modalidad de Excepción, el Poder Ejecutivo pueda, por decreto o disposición general, limitar o suprimir determinados derechos, libertades y garantías fundamentales, algunas hasta sin autorización judicial, dependiendo de las circunstancias específicas.

“En efecto, los artículos 263 y 265 de la Constitución, complementados por el artículo 11 de la Ley Orgánica No. 21-18 que Regula los Estados de Excepción, establecen que el Ejecutivo, a través de sus agencias y ministerios puede: (1) ordenar toque de queda total, parcial o sectorial; (2) restringir la libertad por un tiempo de hasta diez (10) días; (3) entrar en un domicilio donde razonablemente se sospeche que hay una persona contaminada; (4) limitar la libertad de expresión; (5) confinar en el domicilio; (6) limitar o suprimir la libertad de tránsito”.


Sin embargo, la solicitud que el mandatario envió al Congreso solo incluye, como libertades a ser suprimidas, las relacionadas con la libertad de tránsito, de asociación y de reunión.

Simón Polanco aclara, no obstante, que estas medidas deben ser siempre motivadas y difundidas a la colectividad, razonables y proporcionales, pero que, en todo caso, se debe mantener vigente el control de constitucionalidad de las mismas a través del órgano jurisdiccional correspondiente.

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