26 de marzo de 2017

¡EL TIEMPO DE CONTRATO NO ES OBLIGATORIO!

Indotel aprueba modificación Reglamento para solución de conflictos entre usuarios y empresas

Nota enviada a La Caracola

Santo Domingo.-El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), modificó el “Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones”, con lo cual este organismo “constituye el marco reglamentario” que permite a las partes “ventilar y solucionar las diferencias” que puedan surgir en sus relaciones contractuales.

La medida, contenida en la resolución número 013-17 del Consejo Directivo del Indotel, fue firmada por el Presidente del organismo, José Del Castillo Saviñón, y los consejeros Nelson Guillén Bello, Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodriguez, Yván Rodríguez, en representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, y  Katrina Naut, Directora Ejecutiva del Indotel.

Al ofrecer la información, Del Castillo Saviñón, destaca que este Reglamento crea los principios básicos de derechos y obligaciones en que se basarán los usuarios y las prestadoras para la prestación de servicios, de manera que contribuyan a “minimizar posibles controversias”.

Dijo que la medida define igualmente las normas y procedimientos que deberán aplicarse a la reclamación del usuario en contra de la prestadora de servicios cuando se suscite alguna diferencia. Además regula la intervención del Indotel “en los casos en los que se reclame que el derecho del usuario está siendo vulnerado de conformidad con la ley”.

Refirió que la resolución establece una lista no limitativa de asuntos que pueden ser susceptibles de reclamación por parte de los usuarios y, en consecuencia, materia de reglamentación. En tal sentido, resaltó los conflictos relativos al cumplimiento efectivo de la provisión del servicio, facturación acorde a lo consumido, el contrato de servicio, de instalación, activación o cancelación.

Se reglamenta también el traslado, suspensión o corte, retiro, tratamiento de averías, problemas de calidad en los servicios, la entrega de factura en la dirección electrónica, si así el usuario lo autorizase. “En general, la resolución abarca cualquier reclamo o queja basado en el servicio brindado, excepto reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios”, precisó el presidente del Indotel.

Calidad de las telecomunicaciones

Informó que en la modificación del Reglamento, se define como “problema de calidad en el servicio” a la irregularidad en la prestación “que derive del inadecuado funcionamiento de la red. Específicamente, la “comunicación imperceptible, intermitencia, ruido, interferencia en línea, señales borrosas y la imposibilidad o dificultad de recepción de la señal y su contenido”.

Igualmente “la degradación de la velocidad de transferencia de datos (siempre y cuando no se trate de casos en los cuales el usuario haya consumido la totalidad de su paquete de datos), o bien de escuchar o hacerse escuchar, pérdida de audio, entre otros”.

“Se considera problema de calidad de los servicios, la inadecuada atención al usuario, la dilación en la corrección de averías y en la recepción de quejas.  “En general, cualquier dificultad que impida que la prestación del servicio se realice conforme con las condiciones acordadas entre el usuario y la prestadora y los requisitos establecidos por el Indotel”, precisó la resolución según el presidente del órgano regulador.

La nueva norma establece plazos muchos más expeditos para la atención de problemas de calidad, tanto por la prestadora como en la intervención del Indotel.

Derechos y obligaciones de usuarios


Manifestó Del Castillo, que la resoluciónm en el artículo 5 del capítulo 3, identifica 28 derechos de los usuarios y las prestadoras, resaltando entre los derechos incluidos en la presente modificación, el “derecho a un período de prueba de 7 días, así como el derecho a contratar el servicio sin que lo aten a un período mínimo de contrato”, y a “cancelar el contrato sin penalidad en caso de no aceptar aumentos en la tarifa dispuestos por la prestadora durante la vigencia mínima de contrato”.

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