2 de febrero de 2017

Juliana Dequis y la Nueva Sentencia

Por Ana Belique*

Resultado de imagen para ana beliqueDurante la semana pasado se hizo pública la noticia de una nueva sentencia sobre el caso de Juliana Dequis. Varios amigos y allegados nos han llamado preguntándonos acerca de esa nueva sentencia y sus implicaciones.

Aunque todavía no he tenido la oportunidad de leer la sentencia, puedo comentarles algunas consideraciones, sin detenerme en los detalles particulares del dispositivo jurídico. Aprovecho así para clarificar a nuestros amigos y amigas sobre algunas cuestiones.

 ¿Que pasó con Juliana Dequis después de todo el bluff de la sentencia 168-13 y la Ley 169-14?

La realidad va más allá del intento por desacreditar a los abogados y organizaciones que han llevado su caso, pues los abogados de Juliana no han dejado de dar seguimiento y acompañamiento a su situación.

Después de la pantalla de entregarle el acta, Juliana Dequis fue demandada por ante un tribunal, pues eso era un mandato de la sentencia 168-13 y también a raíz de la duplicidad fruto de la transcripción que hizo la Junta Central Electoral. El hecho es que Juliana se encontraba con dos actas de nacimiento, la de 1984 cuando ella nació y la de 2014, invento de Roberto Rosario.

La JCE interpretó que, antes de entregar las actas de nacimiento conforme la ley 169-14, no solo debía auditarlas, sino que también debía transcribirlas, es decir hacer un nuevo registro, cosa que no ordenaba la ley. Con una interpretación tirada de los pelos que distorsiona lo establecido en la norma, la JCE creó un nuevo libro exclusivo para los dominicanos de ascendencia haitiana no contemplado en la ley 169-14.

Una vez la JCE creó ese nuevo registro, las personas transcritas se encontrarían con duplicidad de acta y la única forma de resolver este nuevo problema sería solicitando ante un tribunal la nulidad de uno de los dos registros y lógicamente, como el lector comprenderá, la JCE ha solicitado en todos los tribunales que se anule el primer registro, es decir el original y auténtico.

Así la JCE se ha asegurado de que no quede forma alguna de nosotros poder acceder a nuestra acta original, anulando la prueba de nuestra nacionalidad y de nuestro registro anterior a la sentencia 168-13 y a la ley 169-14, quedándonos así solo con el acta transcrita.

Ese libro de transcripciones es un libro que se sustenta en el imaginario de Roberto Rosario, su creador, pues no cuenta con base legal, no está amparado por la ley 659 sobre actos del Registro Civil; es un libro ilegal que nos coloca en una posición de mayor inseguridad y en otro limbo jurídico.

Es un libro frágil, pero que a la vez se constituye en la prueba material de la segregación racial de la cual hemos sido objeto, pues es exclusivo para dominicanos de ascendencia haitiana.  Allí aparecemos como si todos hubiésemos sido declarados en un mismo año: 2015-2016. Un verdadero apartheid en República Dominicana y en pleno siglo XXI.

Me imagino que no todos entienden las implicaciones de ese nuevo libro. Solo les dejo un detallito más para que puedan entender: el número de evento de nuestra acta de nacimiento es cambiado al cambiar el libro, folio, acta y año que figuran en nuestras actas de nacimiento. Eso quiere decir que cambia la información base para nuestra cédula de identidad y para todos los demás documentos de nuestra vida cotidiana.

Es por eso que decimos que con esta aplicación de la ley 169-14 no se reconocen nuestros derechos, nos han convertido en dominicanos de segunda categoría.

No ha sido Juliana Dequis la primera afectada que sido vulnerada con una nueva sentencia de nulidad de su acta de nacimiento. Desde principio del 2016 se han producido decenas de casos. De los casos que acompañamos desde el Movimiento Reconocido ya llevamos más de una decena y continuamos con otros tantos en estado de fallo en varios tribunales.

Lamentablemente la mayoría de las personas que están siendo demandadas o que sus casos están conociéndose en los tribunales, ni siquiera se han dado por enteradas, pues no siempre la JCE ha hecho las debidas notificaciones o sencillamente la persona no tiene dinero para buscar un abogado. Al racismo de todo este procedimiento hay que añadirle un claro y severo carácter de segregación clasista. Agrede a los descendientes de haitianos que además suelen ser pobres.


Tenemos ahora mismo el reto de hacerle frente a la cacería que se mantiene desde la JCE con las demandas en nulidad, pues aún con la nueva administración se mantiene el mismo escenario. Hasta el momento no han sido diferentes las medidas aplicadas por esta nueva administración de la JCE y a la vez es como si volviéramos al principio del problema.

*La autora es Estudiante de Sociología, Activista social y defensora de derechos, Lideresa del Movimiento Reconoci.do.-

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