“Serán beneficiarios del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio para Pensionados y Jubilados del Sector Salud, todos los pensionados y jubilados oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, así como los cónyuges o compañero de vida del pensionado”, precisa.
La disposición explica que los hijos menores de 18 años y hasta la edad de 21, si son estudiantes, serán favorecidos con la medida y que los hijos con discapacidades lo serán favorecidos sin límite de edad.
El decreto destaca que son excluidos del plan los pensionados que permanezcan afiliados como titulares en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, así como sus dependientes.
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