“Todos los funcionarios públicos que, por mandato de la Constitución y la ley, estén obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio y no hayan cumplido con su obligación al 30 de noviembre del presente año, quedarán excluidos de la nómina pública a partir del próximo día primero de diciembre de 2016”, sostuvo Montalvo. La Presidencia de la República, dijo Montalvo, tiene el propósito de garantizar que los funcionarios públicos designados estén comprometidos y obligados con el cumplimiento de la ley.En tal sentido, añadió, se interpreta como una renuncia a sus funciones el hecho de que un servidor público no haya presentado su declaración jurada al 30 de noviembre del presente año.
“Cabe recordar que en el primer Consejo de Gobierno de la presente administración, realizado el pasado 16 de septiembre, el presidente Medina recordó a todos los presentes que no sólo debemos cuidar lo que hacemos, sino el cómo lo hacemos”, señaló el funcionario.
El tesorero nacional de la República Dominicana, Alberto Perdomo Piña, anunció que se reunirá mañana con la presidenta de la Cámara de Cuentas, Licelot Marte de Barrios, con el propósito de establecer un mecanismo, mediante el cual se pueda retener el salario de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo que no han cumplido con la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio.
“Le hemos tomado la palabra al presidente y al ministro de la Presidencia y desvincularemos de la nómina pública a los funcionarios de entidades centralizadas y descentralizadas que no hayan cumplido con este requisito de transparencia al 30 de noviembre próximo”, declaró Perdomo Piña.
De igual forma, explicó que el listado que recibieron de parte de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana debe ser depurado, puesto que contiene funcionarios de otros poderes del Estado, los cuales no reciben transferencias financieras de la Tesorería.
Asimismo, puntualizó que el Poder Ejecutivo solo está en capacidad de velar por el cumplimiento de la ley en lo referente a la declaración jurada para los funcionarios que son de su competencia. “Los demás cargos electos o de otros poderes del Estado, quedan fuera de la competencia del Poder Ejecutivo, pero confiamos en que se sumarán a este esfuerzo”.
La Constitución de la República Dominicana en su artículo 146, numeral 3, establece que es obligatoria la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, dijo Montalvo.
Además, el artículo 2 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio refiere y precisa los funcionarios públicos que quedan obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio, según recordó el funcionario.
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