20 de agosto de 2016

EDITORIAL HUÉSPED

Un código bueno para los malos

Resultado de imagen para periodico hoyPor simple lógica, en un sistema de justicia las normas procesales del ámbito penal deben estar enfocadas a proteger a las víctimas, sin desmedro, eso sí, de las garantías reservadas a los inculpados. Pero nuestro Código Procesal Penal (CPP) no está del todo orientado en ese sentido, y su aplicación, en la práctica, ha demostrado que protege más al
delincuente que a las víctimas de sus agresiones. Esto es tan cierto, que el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, confirma la existencia de esta benignidad injustificable.


Además de poder agenciarse sentencias benignas en juicios de fondo, los delincuentes tienen a su favor la posibilidad de salir libres desde las etapas preliminares del proceso en base a subterfugios e incidentes que posibilita el CPP como parte de las garantías procesales reservadas al acusado. El altísimo índice de reincidencia que se registra en este país le debe mucho a esas facilidades.

Todo esfuerzo por combatir la impunidad y eliminar las distorsiones que privilegian las garantías de los inculpados en perjuicio de las víctimas, tiene que empezar por hacerle al CPP las modificaciones pertinentes para que sea una norma procesal eficaz en la administración de justicia. De poco sirve endurecer el Código Penal si mantenemos el código procesal intacto en su condición de bueno para los malos.

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