30 de abril de 2016

¡LA LEY NO ESTABLECE CONTEO MANUAL!

Se aviva el debate sobre el conteo de los votos
Por Juan Eduardo Thomas (Listín Diario)
Establecen mandatos de ley electoral sobre conteo votosEl escrutinio electoral, a la luz de la Ley Electoral  275-97, establece que el secretario del colegio electoral será quien desdoblará las boletas sacadas previamente de la urna, y que leerá en voz alta la denominación de las agrupaciones favorecidas con el sufragio.
Luego, el secretario le pasará la boleta electoral al presidente del colegio, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados políticos
presentes durante el escrutinio de los votos.
Es aquí donde algunas agrupaciones políticas han centrado sus críticas a la Junta Central Electoral (JCE) por haber acordado por resolución una contabilidad de los votos con equipos electrónicos, que tienen como una de sus principales ventajas que dará mayor celeridad al proceso.
Para los partidos políticos Alianza por la Democracia (APD) y Revolucionario Moderno (PRM), la legislación electoral en su artículo 127 y 128 habla de conteo manual de votos, y no de electrónico como pretende hacer la institución electoral.
“La Ley Electoral es clara y precisa: los votos serán contados en los colegios electorales, el presidente de la mesa leerá la boleta y dirá en voz alta el partido favorecido por cada voto. Es claro y no hay espacio para la duda y la Junta está obligada a cumplir la Ley”, declaró ayer Minou Tavárez, candidata presidencial de la APD.
Ha cobrado fuerza otra interpretación, referente a que la Ley Electoral no habla en ningún momento del concepto “manual”, cuando se refiere al escrutinio electoral, sino a conteo de los votos.
A las quejas sobre el montaje del proceso electoral se mantiene la oposición, el PRM, para que se utilicen los equipos de escrutinio de votos y de registro de asistentes a las asambleas electorales, por considerar que no ha habido tiempo de auditar con detalle el funcionamiento de los nuevos aparatos. Esta organización se queja de que no conoce si en su conformación se introdujeron códigos o programación que lleven a “rutinas maliciosas” tanto en el conteo como en la transmisión de los resultados.
Alianza País, que presenta como candidato a Guillermo Moreno, también ha hecho público su desacuerdo con el conteo electrónico de los votos. Ayer, Pelegrín Castillo, candidato de la Fuerza Nacional Progresista, dijo  preocuparle que la auditoría al proceso, con el conteo manual del 15%  de los colegios, se realice en las juntas electorales, y no en los  recintos donde se realizará el conteo.
Artículo 126, Ley Electoral:
Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, que estará a cargo de cada colegio electoral, sin que éste pueda, en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas a éste, ni suspenderlas.
Artículo 127, Ley Electoral:
1. Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según los inscritos en el formulario especial de concurrentes.
2. Se pondrán aparte los sobres que contengan boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empaquetados sin abrirlos.
3. Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando ésta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes.

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