16 de marzo de 2016

ANÁLISIS: ¿EL VOTO PREFERENCIAL FRACCIONA LOS PARTIDOS?

FRACCIONAMIENTO VOTO: Congreso impuso a JCE voto preferencial en los comicios
Por Wanda Méndez (Listín Diario)
Congreso impuso a JCE voto preferencial en los comiciosAunque la Junta Central Electoral  (JCE)  eliminó en el 2010 la resolución que establecía  el sistema de voto preferencial para las elección de los diputados, ese mecanismo será utilizado en las próximas elecciones del 15 de mayo, porque el Congreso Nacional lo impuso mediante una ley.
En octubre del 2010, a pocos meses después de las elecciones de ese año, la JCE decidió anular
las tres resoluciones que contemplaron ese mecanismo para los niveles congresual y municipal que se celebraron  entre el 2002 y el 2010.
La JCE adoptó esa decisión mediante la resolución 74/2010, emitida el 29 de octubre del 2010, motivada en que generaba niveles de fraccionamiento a lo interno de los partidos y en el reclamo de candidatos que participaron en votaciones mediante ese sistema.
Sin embargo, tres años después, el Congreso Nacional  aprobó la ley 157-13, que instituye el sistema de voto preferencial para la elección de los diputados, cuya norma  además lo extiende a la elección de los regidores en los municipios y de los vocales en los distritos municipales a partir del año 2020.
La norma legal fue promulgada el 27 de noviembre del 2013 por el presidente Danilo Medina. En el Senado fue aprobada el 20 de noviembre del  2013 y en la Cámara de Diputados  el 11 de septiembre de ese mismo año.
Motivaciones
Para aprobar la ley, el Congreso argumentó las circunscripciones electorales plurinominales y con voto preferencial demostraron ser viables para la elección de los diputados y diputadas al Congreso Nacional,  partiendo de las experiencias y los resultados de las elecciones congresuales y municipales de los años 2002, 2006 y 2010.
“Considerando: Que el voto preferencial propicia que los partidos políticos sometan a la consideración del electorado a aquellos miembros de las organizaciones que pudiesen garantizar la verdadera representación de las comunidades y por ello la representación ante el Congreso Nacional”, señala la ley 157-13.
Otra motivación para aprobar esa legislación fue que  el voto preferencial permite la posibilidad de que los ciudadanos puedan elegir al representante que considere factible, debido al desbloqueo de las listas de candidatos. Ese factor, indica la ley en uno de sus considerandos, favorece la participación de las mujeres y otros grupos sociales en la política.
Sin embargo, para anular el sistema de voto preferencial, la JCE consideró que los niveles de fraccionamiento que provocaba ese sistema a lo interno de los partidos políticos se constituía en un riesgo para esas organizaciones, debido a que  la competencia para la nominación, postulación y escogencia de los candidatos a diputados se verifica en una primera instancia, en las primarias para la selección de los candidatos y luego en el proceso electoral, frente a los candidatos de otra organizaciones.  
“Considerando: Que la disposición de la implementación del voto preferencial ha sido establecida mediante resolución y que al revisar los efectos de la misma y evaluar los resultados obtenidos con dicha fórmula, llegamos a la conclusión de que es necesario preservar a los partidos políticos como instituciones cuya función principal es la agrupación de personas con fines de  ostentar la representación de las mayorías y las minorías, siempre garantizando la preservación de éstos y con ello la democracia misma”, estableció la JCE en la resolución que elimina el voto preferencial.
Tomó en cuenta también el clamor  de candidatos que se sometieron a este tipo de contienda nacional, que solicitaron su  eliminación por considerarla traumática y atentatoria al sistema de partidos políticos que impera en la nación, porque recrudece luchas internas que se originan a propósito de la nominación de los candidatos.   
Las resoluciones anuladas por la JCE fueron las  números 5/2001, del 2 de julio del 2001;  06/2005, del 29 de agosto del 2005,  y 06/2009, del 14 de mayo del 2009.
Mecanismo de Elección
La ley señala que el voto preferencial es aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, permitiendo al elector escoger el candidato de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político.
Precisa que el ciudadano podrá votar por un candidato determinado, marcando el recuadro con la foto del mismo y si es por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del mismo, estableciéndose que en este caso el voto emitido no favorecería a ningún candidato en particular y, en consecuencia, será sumado a la totalidad de votos obtenidos por el partido de que se trate.
Establece que cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste y por ende al candidato a senador de dicho partido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La Caracola agradece su disposición de contribuir con sus comentarios positivos, siempre basados en el respeto a los demás y en la ética de la comunicación popular.