30 de agosto de 2015

LECTURAS Y VIVENCIAS DE CARLOS DARÍO (Lunes 31 de agosto, 2015)

Análisis de la Constitución Norteamericana

Por Carlos Darío Sousa S.*

Escribir sobre la constitución de los EEUU es una tarea francamente larga, y es que la generalidad de los estudiosos de los sistemas constitucionales la colocan con ese privilegio, dentro de las grandes constituciones que nos hemos dado los humanos.

Para estudiar esa constitución tendríamos que abarcar más de doscientos años de historia, y eso, para cualquier abigarrada síntesis, es francamente difícil, por la cantidad de temas, y no sólo años, que habría que contemplar.

Tenemos que decir, en primer lugar, que influyó en el resto de los países existentes al momento de su promulgación, sean estos monarquías, y después las repúblicas, que surgen no sólo de la independencia, sino dentro de las mismas monarquías que van a superar o no, el absolutismo, e inician su transición a monarquías constitucionales y al parlamentarismo, o simplemente con el cambio de régimen de monarquía a república.

En cualquier caso, no importa el sistema político de gobierno, se va a adoptar la forma de separación de poderes, que inicialmente la encontramos en el Reino Unido.

Se crea la figura del Presidente de la República y que compartirá el poder, en equilibrio, con el poder judicial y el legislativo.

Edward Corwin, en su clásico libro “El Poder Ejecutivo: Función y Poderes 1787-1957” (Ed. Bibliográfica Argentina, S/f.), nos brinda un análisis sobre las atribuciones y funciones del Presidente de los EEUU: Es jefe de la Administración; es jefe del Ejecutivo; de Relaciones Exteriores; Comandante en jefe de las FFAA; Líder legislativo.

La constitución norteamericana (originalmente constaba de 7 artículos), tiene otras características: Es una constitución escrita, rígida y al mismo tiempo elástica. Por razones fundamentalmente políticas, no todos los trece estados iniciales de la Unión firmaron el acto de promulgación, o lo que ellos llaman Ratificación (Art. VII).

La separación de poderes es uno de los dogmas que sirvió de inspiración a los Padres Fundadores, tomando como base, entre otros, los escritos de Locke y Montesquieu.

Lo que los analistas llaman “Checks and Balances”. Frenos y contrapesos. Instrumento que se realiza con una intrincada serie de interrelaciones entre los diferentes órganos constitucionales, de tal modo que ellos pueden actuar uno contra otro recíprocamente.

El sistema presidencial. El Ejecutivo.
La Constitución instituyó un ejecutivo con poderes de preferencia, solución evidente en un régimen de monarquía limitada pero innovadora, en una forma de estado republicano.

El Impeachment. Es un instrumento utilizado para poner en estado de acusación los Poderes Públicos. Sólo la Cámara de Representantes detiene el poder de poner en estado de acusación, ante el Senado. Sólo éste tiene la facultad de juzgar las personas puestas en estado de acusación hecha por la Cámara de Representantes.

The Spoil system (sistema de despojos). El Presidente tiene el poder para nombrar todos los funcionarios. El sistema evolucionó hacia una categoría de méritos o Meritocracia.

El bicarameralismo en un Estado federal. El art. 1, sección 1 de la Constitución: “serán atribuidos a un Congreso compuesto por un Senado y una Cámara de Representantes”.

Del poder judicial. El Poder judicial será confiado a una Corte Suprema y a las cortes inferiores que el Congreso autorice.

Peter Watson, en su “Historia intelectual de la humanidad” (Crítica, 2007), nos dice lo siguiente: “Sin contar con un monarca, una corte, una iglesia establecida y siglos de tradición, los padres fundadores de la nueva república, en su sabiduría, se confiaron a la ley y que la nueva nación tenía en la política y el derecho, sus elementos constitutivos, se deshicieron del derecho eclesiástico, del derecho administrativo, e incluso, de los tribunales de equidad y limitaron el alcance de la jurisprudencia, todo lo que tenía un tufo de privilegio y corrupción propio del viejo mundo”.

Todo esto implicó la idea de supremacía del poder judicial y del control judicial de la legalidad. Fue esta actitud la que dio origen a la separación de los poderes. Y que dio origen a las facultades de derecho y a la abolición de la distinción entre abogados comunes y los que podían pronunciarse en los tribunales.


Quizás por eso fue que Tomas Paine dijo “Las circunstancias de América se asemejan a las del comienzo del mundo. Nos encontramos viendo el nacimiento de un gobierno, como si viviéramos el comienzo de los tiempos”.

*El autor es catedrático universitario.-

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